Ordenanza: 6650
Año: 2017
Fecha de Sanción: 21-09-2017
Fecha de Promulgación: 02-10-201
Adhesión al Regimen Tarifario Especifico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público.
VISTO:
El Decreto–Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Nacional Nº 27.218; la Ley Provincial Nº 14.906; y el expediente Nº 4016-41.004/2017; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 27.218 instituye un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público, el cual define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos;
Que la Ley antes mencionada mediante su artículo 26, invita a los Municipios de todo el país a adherirse a dicha Ley;
Que la Ley Provincial Nº 14.906 a través de la cual la Provincia de Buenas Aires se adhiere a la ley previamente citada; y mediante su artículo 3 invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherirse a la Ley Nacional Nº 27.218 “Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público”;
Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes Provinciales o Nacionales; y
Que a fs. 11/14 la Dirección de Entidades de Bien Público; la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos; la Jefatura de Gabinete y la Dirección de Control de Técnica Normativa y Legislativa informan que no posee objeciones que formular respecto al proyecto de Ordenanza obrante a fs. 9/10;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Campana a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 27.218, en la que se instituye el Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público, el cual define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de septiembre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 02 de octubre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 1025 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6650