Ordenanza: 6660
Año: 2017
Fecha de Sanción: 05-10-2017
Fecha de Promulgación: 27-10-201
NO URBANIZABLE el área territorial del Municipio de Campana correspondiente a la zona de humedales asociados a la cuenca del Río Luján y Paraná de las Palmas comprendida por la Ruta Nacional Nº 9.
VISTO:
La Banca Abierta y Participativa del Ciudadano del día 15 de junio de 2017, donde expuso la Sra. Lucrecia TAPIA, presentando una solicitud de ampliación de la Ordenanza Nº 6374/2015; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de proteger y resguardar la integridad ecosistémica de los humedales asociados al Río Luján y Delta del Paraná en el Partido de Campana aguas debajo de la Ruta Nacional Nº 9, hasta el río Paraná, el límite con el Partido de Escobar y la cota IGN + 5.000 m.; y
Que la Ordenanza Nº 6374/2015 declaró como no urbanizable parte de los humedales asociados al Río Luján en el Partido de Campana, aguas arriba de la Ruta Nacional Nº 9, por debajo de la cota + 5.000 m. establecida por el Instituto Geográfico Nacional;
Que la Nación Argentina reconoce la importancia de los humedales a través de la adhesión a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ley Nacional Nº 23.919) y al Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley Nacional Nº 24.375/94);
Que la mencionada área es considerada área de amortiguamiento de la Reserva Natural Otamendi, por lo tanto corresponde restringir los usos de estos territorios para resguardar las condiciones de sustentabilidad de la reserva en la cual se desenvuelven especies en peligro de extinción como el gato montés y el ciervo de los pantanos, como así también, gran cantidad de especies de aves;
Que la mencionada Reserva Natural Otamendi, dependiente de la Administración de Parques Nacionales, comprende una Reserva Natural Estricta y Area Natural Silvestre según Decreto Nº 453/94, y ha sido declarada Sitio Ramsar y sitio AICA (Area Importante de Conservación de Aves);
Que en dicha área de la cuenca inferior del Río Luján en el Partido de Campana, se encuentra además la Reserva Provincial Río Luján, dependiente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS);
Que según convenio firmado en febrero del año 2007 en la Reserva Natural Otamendi, entre el OPDS y APN, se comprometen a conformar una unidad de conservación única para el área mencionada y avanzar en la implementación de una gestión asociada para el control de actividades y la conservación de la biodiversidad del humedal y sus servicios ecosistémicos cuya protección resulta estratégica debido a los beneficios irremplazables que proporcionan a la sociedad;
Que dicha área ha sido estudiada y clasificada en el estudio denominado “Relevamiento de los Humedales del sector Continental del Partido de Campana” e incorporando al “inventario de Humedales de la Argentina” por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Campana;
Que el “ESTUDIO PLAN INTEGRAL Y PROYECTO OBRAS DE REGULACIÓN Y SANEAMIENTO RÍO LUJÁN” realizado por la consultora y Asociados requerido por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, según expediente Nº 2406-2391/11/DIPSOH, menciona para la cuenca baja del Río Luján, aguas abajo del FFCC General Belgrano: “…se recomienda mantener los niveles de inundación y restringir el asentamiento poblacional como base de sostenibilidad de los ecosistemas prioritarios de humedales que presentan conectividad biológica desde las reservas implementadas y en proyecto de Pilar, Exaltación de la Cruz y Otamendi. Asimismo, la definición de la línea de ribera y la restricción de usos en ella permitirán conservar un corredor biológico que favorecerá el desarrollo de las áreas de humedales aguas abajo.”;
Que numerosos estudios científicos nacionales e internacionales indican que los humedales prestan importantes bienes y servicios ecosistémicos a la sociedad. Entre ellos se destacan: la regulación de inundaciones, la regulación de carbono atmosférico, la atemperación de condiciones climáticas extremas, la provisión de agua para diferentes usos, la protección contra tormentas, la biotransformación y degradación de sustancias tóxicas, el mantenimiento de la productividad de los suelos, la provisión de alimentos, materiales para construcción y manufacturas, combustibles y energía, fertilizantes, recursos medicinales y ornamentales, la provisión de hábitat para diferentes usos y actividades (agricultura, forestación, ganadería, pesca, turismo), la información escénica, artística, cultural, espiritual, histórica, arqueológica, investigación y educación, la preservación de flora y fauna endémicas, raras o amenazadas y sus hábitats;
Que existen numerosos informes Científicos y Técnicos que fundamentan la necesidad de no urbanizar la zona correspondiente a los humedales del Río Luján y Delta del Paraná, entre ellos “Geomorfología y Peligrosidad Geológica en el Valle del Río Luján y el Impacto de las Modificaciones Antropogénicas sobre su Planicie de Inundación” del Dr. E. Malagnino (UBA-CONICET); “Efectos del Urbanismo Privado en Humedales de la Cuenca Baja del Río Luján” de Patricia Pintos (UNLP-CONICET); “Expansión Urbana y sus impactos en los servicios ecológicos en la Cuenca del Río Luján” de Leonardo Fernández; “Urbanizaciones Cerradas en Humedales de la Cuenca del Río Luján. Características Locacionales y Dimensiones del Fenómeno” de Silvina Fernández,, Claudia Kochanowsky y Noelia Vallejo, entre otros;
Que en los fundamentos de la Ley Provincial Nº 14578 se recomendaron medidas no estructurales, pero de importancia gravitante, para evitar las inundaciones de la ciudad como fueron la conservación de los humedales y la prohibición de obras que modificaran las expansiones naturales provocadas por los excesos de lluvias en la cuenca del Río Luján;
Que durante los años 2013, 2014 y 2015 se repitieron importantes eventos de inundaciones en la zona de influencia del Río Luján, los cuales fueron de público conocimiento por diversos medios de comunicación, entre ellos el paraje Estación
Río Luján, el cual se ve amenazado por el avance de rellenos por urbanizaciones y emplazamientos de parques industriales en Partidos vecinos;
Que la Constitución Nacional en su artículo 41, las Leyes Nacionales Nº 23.919 (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas), Nº 24375 (Convenio de Diversidad Biológica), Nº 25675 (Ley General del Ambiente), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28; la Ley Provincial Nº 11723 (Integral del Medio Ambiente), respaldan la protección y conservación de los humedales y el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
Que la Ley Provincial Nº 14710/15 otorga al Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) la facultad de realizar acciones tendientes a preservar el recurso hídrico y gestionar el mismo de manera integral y sustentable; y que en artículo 12, declara “de utilidad pública y sujetas a expropiación los inmuebles que afecten al cumplimiento de la presente ley”;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Establécese como NO URBANIZABLE el área territorial del Municipio de Campana, correspondiente a la zona de humedales asociados a la cuenca del Río Luján y Paraná de las Palmas, comprendida por la Ruta Nacional Nº 9, el Río Paraná de las Palmas, el límite con el Partido de Escobar y la línea correspondiente a la cota de + 5.000 m., establecida por el Instituto Geográfico Nacional, prohibiéndose todo tipo de construcción que implique movimiento de suelos, rellenos, endicamientos, etc., que alteren el funcionamiento natural del ecosistema.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de octubre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y SALUD
Campana, 27 de octubre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 1109 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6660