DIGESTO

Expediente N°6662

Ordenanza: 6662
Año: 2017
Fecha de Sanción: 02-11-2017
Fecha de Promulgación: 03-11-2017

Carpeta asfáltica en Barrio La Josefa

VISTO:

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016-37.624/2017; y

CONSIDERANDO:

                              Que a fs. 2/13 obra documentación técnica pertinente al Proyecto “Carpeta asfáltica en Barrio La Josefa” del Municipio de Campana;

Que a fs. 14/17 luce fotocopia del Convenio de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario – Ley 14.449 del Acceso Justo al Hábitat, suscripto el día 27 de octubre del corriente año, entre la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana;

Que el mismo tiene por objeto fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de Infraestructura para la mejora del hábitat;

Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la mencionada Subsecretaría otorgará al Municipio la suma de Pesos Veinte Millones Once Mil Ochocientos Catorce con Ochenta y Siete Centavos ($ 20.011.814,87), destinada a financiar la ejecución de la obra “Construcción de Carpeta Asfáltica en Barrio La Josefa, Localidad de Campana”; conforme al Anexo I que forma parte integrante del mismo;

Que  en  virtud  de   lo dispuesto  en  el  artículo 41° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales;

Que, toda vez que el Intendente Municipal del Partido de Campana no tiene facultades para suscribir convenios, tácitamente el convenio en cuestión fue suscripto “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante; y

Que de acuerdo a lo actuado a fs. 22/25 por la Secretaría de Economía y Hacienda; la Dirección de Presupuesto; la Contaduría Municipal; la Jefatura de Gabinete; La Dirección de Técnica Normativa y Legislativa y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, no existen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 18/20;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario – Ley 14.449 del Acceso Justo al Hábitat, suscripto el día 27 de octubre del corriente año, entre la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, el cual tiene por objeto fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de Infraestructura para la mejora del hábitat, cuya copia luce a fs. 14/17 del expediente Nº 4016-37624/2017.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de noviembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 3 de noviembre de  2017

Promulgada  por Decreto  Nº 1151  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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