DIGESTO

Expediente N°6693

Ordenanza: 6693
Año: 2017
Fecha de Sanción: 04-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-12-2017

Condonación de Deuda correspondiente al año 2016 Club Social y Deportivo Naranja Junior

VISTO

El expediente Nº 4016-2.820/1998; y

CONSIDERANDO:

                              Que el Club Social y Deportivo “NARANJA JUNIORS” a fs. 159, solicita exención de pago de tasas municipales, respecto del año 2016;

Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 172/173, informa el estado de deuda que mantiene la institución con este Municipio;

Que a fs. 176 se agrega Acta de Inspección donde se verifica el destino y funcionamiento del inmueble donde la peticionante desarrolla sus actividades;

Que la Dirección de Entidades de Bien Público a fs. 180 informa, entre otras consideraciones que, la entidad de bien público “NARANJA JUNIORS CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO” se encuentra inscripto como Entidad de Bien Público bajo el Nº 062 y que posee su respectiva documentación actualizada a la fecha;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 184 manifiesta que no hay conflicto normativo y estima conveniente que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización emita informe técnico;

Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 185 manifiesta que, analizando el presente expediente, opina que no existen objeciones que formular para acceder a lo solicitado, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Nº 6501/16 Titulo XV y de acuerdo a lo que se viene realizando en años anteriores;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 188 manifiesta que el artículo 86 de la Ordenanza Fiscal N° 6501 (t.v.), establece que “Los inmuebles destinados exclusivamente al funcionamiento de salas de primeros auxilios, sociedades de fomento, sociedades de bomberos voluntarios, establecimientos de enseñanza pública nacionales y provinciales, entidades religiosas, asociaciones mutualistas, asociaciones civiles sin fines de lucro, partidos políticos reconocidos oficialmente y los de entes oficiales nacional y provincial, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. No se considerarán entes oficiales a las empresas con participación de capital privado.-”;

Que en virtud de dicha norma, las instituciones sin fines de lucro, como  lo  es la peticionante, se encuentra alcanzado por dicha exención, respecto  de  la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública;

Que cabe destacar que se ha solicitado la exención de dicha tasa respecto del año 2016 y, toda vez que se trata de una deuda correspondiente a un ejercicio anterior, considera procedente elevar el Proyecto de Ordenanza, para que eventualmente el beneficio sea otorgado por el Honorable Concejo Deliberante; y

Que a fs. 188 dicha Dirección General dictamina que no posee objeciones de carácter legal que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 186;

POR  ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Condónase la deuda correspondiente al  año  2016, al  Club  Social  y  Deportivo “NARANJA JUNIORS”, de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, respecto del inmueble cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección H, Manzana 9U, Contribuyente N° 149481-0.-

ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende                                      únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado.-

ARTICULO 3º.-  El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el           asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de diciembre de 2017.-

 

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 12 de diciembre de 2017

Promulgada por Decreto Nº 1284 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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