861,1965,1965-12-09,1965-12-13,ARTICULO 1º: Autorizase a la Empresa de Agua y Energía Eléctrica a aumentar el índice de contribución a la Municipalidad como lo establece el artículo 19° de la Ordenanza – Convenio N° 467/58, que será del diez por ciento 10%, en lugar del ocho por ciento 8% determinado por la Ordenanza N° 759/64, incremento que regirá a partir de la facturación de enero de 1966. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n n