862,1965,1965-12-09,1965-12-13,ARTÍCULO 1º: De acuerdo con el artículo 40° de la Ordenanza Fiscal, fijanse las siguientes tasas mensuales por cada cien metros cuadrados de superficie…nARTÍCULO 2°: La tasa de sellado administrativo a que se refiere el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal, será la siguiente…nARTÍCULO 3°: Los servicios que se realicen por el Servicio Fúnebre Municipal, estarán gravados con una tasa de m$n 3.000.-tres mil, mas el costo del ataúd que se emplee, además, cuando se utilicen, se cobrara: Pro cada Vehículo Porta- Corona, m$n 500.-; sala velatoria, m$n 500. TITULO IVnSERVICIO DE AMBULANCIAnnnARTÍCULO 4°: Se cobraran a razón de m$n 5.- cinco por kilometro recorrido, mínimo m$n 50. TITULO VnSERVICIO DE CARRO ATMOSFERICOnnARTÍCULO 5°: La Tasa por servicio de carro atmosférico se establece en m$n 100.- por cada mil litros de capacidad de los tanques empleados. Podrán solicitarse tanques de tres mil, cuatro mil, cinco mil litros o múltiplos de esas cifras. SECCION SEGUNDAnDERECHOSnTITULO InFISCALIZACION AL COMERCIO, INDUSTRIA Y OCUPACIONESnnARTÍCULO 6°: Establece para el pago del Derecho de Seguridad e Higiene, la alícuota básica del nueve por mil 9%0, que se aplicara a todas las actividades para las que no se prevea una tasa distinta. ARTÍCULO 7°: Para las actividades que a continuación se enumeran el derecho se pagara de acuerdo a las siguientes alícuotas:nna Siete por mil 7%0: Comercio, mínimo a pagar m$n 1.500.-nb Doce por mil 12%0: Venta de automotores, motocicletas, motonetas, motocupes, bicicletas, maquinarias, motores y repuestos y accesorios de todo tipo de maquina; hoteles y pensiones.nc Veinte por mil 20%0: Despachos de bebidas alcohólicas.-nd Veinte tres por mil 23%0: garages y alquiler de cocheras.ne Treinta por mil 30%0: Comisionistas, administradores de propiedades, agentes de propaganda y en general toda actividad de intermediación que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otra retribución de base análoga, aplicándose la alícuota sobre estos conceptos según corresponda.-nf Treinta y cinco por mil 35%0: Prestamistas, con garantía o sin ella, financiadoras constituidas conforme a disposiciones legales, instituciones bancariasng Cien por mil 100%0: Confiterías bailables.-nh Ciento cincuenta por mil 150%0: Boites, Night Club; minimo a pagar m$n 20.000. Se reduce en un cincuenta por ciento 50% la alícuota, en las siguientes actividades: ventas al por mayor y por menor de artículos o productos de primera necesidad, como ser: carne, fruta, verdura, leche y derivados u otros de similares características e iguales fines de consumo. tSe reduce en la misma proporción la alícuota aplicable, la que sea menor a la fabricación y/o venta de pan y afines, pastas alimenticias, aguas gaseosas, vinos comunes y cerveza.-ntNo se hallan comprendidas en la reducción la fabricación y/o venta de confituras, bombonería, vinos finos y productos importados. ARTÍCULO 8°: Los profesionales universitarios con oficina, estudio, consultorio o laboratorio instalados en el Partido, abonaran:nHasta dos años de antigüedad del Titulo Habilitante__________________ m$n 750.- nA partir del tercer año de antigüedad del Titulo Habilitante ____________ m$n 3.000.- nnTITULO IInEDIFICACIONnnARTÍCULO 9°: Fijase en el uno y medio por ciento 1½% el derecho a abonar por las construcciones nuevas o ampliaciones de las existentes a que se refiere el artículo 69° de la Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 10°: A los fines establecidos en el artículo 71° de la Ordenanza Fiscal, dispónese que los valores por metro cuadrado de superficie cubierta, no pueden ser inferiores a los siguientes…nARTÍCULO 11°: De acuerdo con los señalado en el artículo 73° de la Ordenanza Fiscal, los casos contemplados en los incisos a al j del citado artículo, abonaran el tres por ciento 3% del valor de los trabajos, según el presupuesto real de las obras. De acuerdo a los previsto en el inciso k las subdivisiones de tierra que se practiquen con destino a la formación de núcleos urbanos, barrios parque, loteo fin de semana, las ampliaciones de los ya existentes abonaran m$n 1.000 por metro cuadrado de superficie a subdividir. Las subdivisiones que introduzcan modificaciones en el parcelamiento de núcleos urbanos existentes, abonaran m$n 2,00 por metro cuadrado de superficie a subdividir. Las subdivisión en propiedad horizontal, abonaran m$n 3, 00 por metro cuadrado la superficie a subdividir. Las subdivisiones, unificaciones o mensura de tierras que no estén incluidas precedentemente, abonaran m$n 300.-por hectárea, mas un adicional de m$n 80.- por parcela resultante, reduciendo al 50% estos dos últimos derechos, cuando se practiquen a los fines sucesorios, previa certificación notarial. TITULO IIInCEMENTERIOnnARTÍCULO 12°: De acuerdo con lo establecido en el artículo 75° de la Ordenanza Fiscal, establécense los siguientes derechos a pagar:ARTÍCULO 13°: Por el alquiler de sepultura en tierra por lapsos de diez años, renovables indefinidamente, se abonara $ 200. ARTÍCULO 14°: Por alquiler: nna De nichos, por lapsos de diez años, renovables indefinidamente, se abonara…nb De nichos…nc Columbarios, por lapsos de diez años, renovables indefinidamente, se abonaran…nARTÍCULO 15°: Por el arrendamiento de lotes para la construcción de bóvedas o panteones por lapsos de veinte años, renovables indefinidamente…nARTÍCULO 16°: Por transferencia de:nnPANTEONES: m$n 1.000.- el metro cuadrado mas el 10% sobre el valor de la edificación tasada por el Departamento Ejecutivo. BOVEDA: m$n 600.- el metro cuadrado, mas el 10% sobre el valor de la edificación tasada por el Departamento Ejecutivo. TITULO IVnMATANZA E INSPECCIÓN DE CARNESnnARTÍCULO 17°: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79° de la Ordenanza Fiscal, establécense los derechos que corresponden por la matanza e inspección de carnes:nna Por matanza en el Matadero Municipal o en el lugar autorizado a tal efecto por la Municipalidad, se abonara el uno y medio por ciento 1½% del precio de venta de la carne, menudencias y derivados resultantes del faenamiento, según declaración jurada del matarife.-nb Por inspección de todo tipo carnes, menudencias y derivado, embutidos y fiambres procedentes de establecimientos ubicados fuera del Partido, se abonara el uno y medio por ciento 1½% del precio de venta de la carne o derivado introducidos según declaración jurada del abastecedor.-nc Por lavado de cueros en las instalaciones del Matadero Municipal m$n 10.- cada uno. TITULO VnUSO DE LA VIA PUBLICAnnARTÍCULO 18°: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal, establécense los siguientes derechos.nna Por cada kiosco, por semestre, el m2 _______________________________ $ 500.-nb Los negocios que utilicen la vía publica para colocar mesas,npor semestre, y por mesa ________________________________________ $ 100.-nc Por cesión de calles municipales no comprendidos en los incisosnanteriores, por semestre y por m2 __________________________________ $ 0,50.-nd Por la instalación de surtidores de nafta, por semestre, _________________ $ 200. TITULO VInCATASTROnnARTÍCULO 19°: Fijase el derecho anual de catastro en $50.- por cada parcela ubicada en la zona urbana y de $ 20.- para las ubicadas en zonas rurales y de islas. El Departamento Ejecutivo determinara los limites de las zonas. TITULO VIInMARCAS Y SEÑALESnnARTÍCULO 20°: Por los servicios indicados en el presente titulo, se pagaran los siguientes derechos:nna Registro de marca o señal nueva y sus renovaciones _____________________ $ 500.-nb Permiso de marcación y contramarcación, por cabeza de ganado____________ $ 5.-nc Guía de traslado o visación de certificados:n- Por cabeza de ganado __________________________________________ $ 10.-n- Cuando el certificado de remisión sea para pastaje, por cabeza de ganado _ $ 5.-n- Remisión a feria, por cabeza de ganado____________________________ $ 10.-nd Visación de certificado de venta o remisión de cueros.nSe abonara por cada uno ___________________________________________ $ 10.-ne Cada archivo de guía, por cabeza ____________________________________ $ 6.-nf Por cada testimonio o triplicado de guías, certificados o archivos____________ $ 100. TITULO VIIInEXTRACCION DE TIERRA, ARENA Y CASCAJOnnARTÍCULO 21°: Por las extracciones autorizadas de tierra, arena y cascajo, dentro de la jurisdicción del Partido, se abonara:ntttARENA, el metro cubico: _____________ $ 10.-ntttCASCAJO, el metro cubico: ___________ $ 20.-ntttTIERRA, el metro cubico: _____________ $ 5. SECCION TERCERAnIMPUESTOSnTITULO InBALDIOnnARTÍCULO 22°: De acuerdo con el artículo 94° de la Ordenanza Fiscal, establécense las siguientes alícuotas semestrales:nntPrimera Zona: Comprendida entre las calles Rawson, Moreno, Jean Jauresnty Leandro N. Alem, m$n 5.- por metro cuadradonntSegunda Zona: Comprendida entre las calles Balcarce, Viamonte, Floren-nttino Ameghino y Vías del Ferrocarril, excluida la Zona Primera, m$n1.- por metro cuadradonntTercera Zona: Manzanas comprendidas entre las calles Florentino Ameghi-ntno, San Martín, Ruta 9 y Belgrano, $0,20.- por metro cuadradonnTITULO IInPATENTE DE VEHICULOSnnARTÍCULO 23°: De acuerdo con los establecido en el artículo 96° de la Ordenanza Fiscal, fijase en el presente Titulo, el impuesto de Patentes de Vehículos:nnatVehículos de tracción a sangre, cada uno _____________________t$t200.-nbtTriciclos y Bicicletas de reparto comercial ____________________t$t100.-nctCarritos de mano _________________________________________t$t60. TITULO IIInPUBLICIDAD Y ANUNCIOSnnARTÍCULO 24°: De acuerdo con lo establecido en el artículo 101° de la Ordenanza Fiscal, se percibirán los siguientes impuestos:nnatComprendidos en el inciso a del artículo precitado:nt- Carteles o letreros simples, $200.- por metro cuadrado y por año.-n- Si los letreros son iluminados, abonaran un adicional del 50% cincuenta por ciento.-n- Si los letreros son luminosos, abonaran un adicional del 100% cien por ciento. btComprendidos en el inciso b del artículo precitado:nt- Pagaran $1000.- por metro cuadrado y por año o fracción. ctComprendidos en el inciso c del artículo precitado:nt- Pagaran $5.- por cada uno, por metro cuadrado y por mes o fracción. dtComprendidos en el inciso d del artículo precitado:nt- Pagaran $100.- por millar. etComprendidos en el inciso e del artículo precitado:nt- Pagaran $5.000.- por año o fracción y por altavoz. ftComprendidos en el inciso f del artículo precitado:nt- Pagaran $50.- por metro cuadrado y por año o fracción. nTITULO IVnDIVERSIONES PUBLICASnnARTÍCULO 25°: Fijase el impuesto a las diversiones publicas que establece el artículo 105° de la Ordenanza Fiscal, en las siguientes sumas:nnatEntradas a funciones cinematográficas y teatrales ________t$t2.-tPor entrada nbtEntradas a Bailes __________________________________t$t5.-tPor entrada nctEntradas a Circos _________________________________t$t2.-tPor entrada ndtEntradas a Carreras Cuadreras _______________________t$t20.-tPor entrada netEntradas a Parques de Diversiones ____________________t$t5.-tPor entrada nftEntradas a partidos de fútbol profesional, diez por ciento del producto bruto de la venta de entradas.-tttnnSECCION CUARTAnDISPOSICIONES TRANSITORIASnnARTÍCULO 26°: Las tasa correspondientes al año 1966, podrán abonarse con descuento hasta el ultimo día hábil del mes de febrero del año 1966. ARTÍCULO 27°: Comuníquese al D.E. sus efectos. nnnnn