882,1966,1966-06-10,1966-06-21,ARTICULO 1º: Apruébase la reforma hecha por Decreto Nº 2222 del Departamento Ejecutivo “ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, al texto del artículo Nº 12 de la Ordenanza 738/66 “Reglamentación del Servicio Público de Automóviles Taxis y Autos al Instante”, que dice:nn“Articulo 12º.- Cada titular de licencia de automóviles taxi o auto al instante, en su condición de dueño del automotor deberá intervenir en la explotación personal y exclusiva del servicio y si por causa justificada tiene que contratar un profesional reemplazante para su conducción, deberá comunicarlo a la Municipalidad y solamente cuando ésta le acuerde la autorización correspondiente, podrá iniciar éste su actividad. El titular dará nombre y apellido del conductor reemplazante que tome a su servicio, con especificación de los datos requeridos para el titular de la licencia”. ARTICULO 2º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.