897,1966,1966-12-26,1966-12-26,ARTICULO 1º.- Modifícase el texto de los artículos 58º y 63º de la Ordenanza Fiscal Nº 639/60, los que quedarán redactados de la siguiente forma:nn“Art. 58º – Se hallarán exentas de este derecho las industrias con planta radicada en el Partido, por las actividades realizadas en el curso del primer año fiscal.”nn“Art. 63º – El derecho al que se refiere el presente Título se pagará anualmente calculado sobre el monto de los ingresos brutos del año inmediato anterior atribuibles a la jurisdicción del Partido de Campana, de acuerdo con las disposiciones del Convenio Multilateral que fija el régimen de distribución de los ingresos de Empresas que desarrollen sus actividades en varias jurisdicciones. Todas las actividades gravadas por este Derecho no comprendidas en el artículo 58º, pagarán en el primer año de actividades tomando como base para el cálculo el monto real de los ingresos del mismo. A tal efecto, al solicitar la habilitación municipal abonarán a cuenta el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente, y reajustarán los importes al presentar la declaración jurada del año siguiente. Tratándose de actividades iniciadas en el año inmediato anterior al período fiscal corriente, el derecho correspondiente a este último se abonará de acuerdo al monto que resulte, de proporcionar para todo el año fiscal, las operaciones de venta o de ingresos registrados en el período inicial.”nnARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 74º de la citada Ordenanza Fiscal, agregando a continuación de donde dice:n“… en el artículo 70º, con la obligación de la inscripción y control municipal de acuerdo a los planos tipo que proveerá la Municipalidad…”. ARTICULO 3º.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.-