926,1967,1967-12-18,1967-12-18,ARTICULO 1º: Créase el Fondo Permanente de Pavimentación, mejorado de calles y caminos, desagües, gas, electricidad, vivienda, cercas y aceras, mediante el cual podrán abonarse o financiarse las obras que se realicen para pavimentación, mejorado de calles y caminos, desagües, gas, electricidad, vivienda, cercas, aceras y sus complementarias, aún las que se efectúen por cuenta de vecinos. ARTICULO 2º: Este fondo se llevará por cuenta especial independiente; su duración está relacionada con los fines propios especificados en el artículo anterior y estará formado por:nnaContribuyentes que prevea el Municipio en el Presupuesto anual provenientes de fondos propios o aportes o subsidios Nacionales o Provinciales.nbAportes o donaciones que efectúen las personas jurídicas, asociaciones, cooperativas, comisiones vecinales o personas de existencia visiblencRenta que pueda producir su cuenta bancaria; resultante de multas y/o recargos; e intereses producidos por prestamos acordados a frentistasndRetenciones , recargos o gravámenes que le asignen las Ordenanzas. ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo está autorizado para reglamentar el uso de la cuenta del mencionado Fondo y para el otorgamiento de créditos deberá tener en cuenta por normas equitativas, las diferentes posibilidades económicas de los obligados al pago, especialmente las escasas entradas familiares o personales, etc., que razonablemente indiquen por si mismas la necesidad de conjugar el interés general con el particular, afectados por motivos justificados o igualitarios de asistencia social. ARTICULO 4°: Los ingresos y egresos que se produzcan con motivo de toda obra de pavimentación y mejorado de calles y caminos, desagües, gas, electricidad, vivienda, cercas, aceras y sus complementarias, deberán efectuarse por la cuenta correspondiente al fondo creado por la presente Ordenanza. ARTICULO 5°: Transfiérase a esta cuenta los recursos que contempla el Presupuesto vigente por los siguientes conceptos:nnaContribución Provincial para Desagües Cloacales Ley 6720 saldo.-nbFondo permanente de pavimentación Ley 6199.-ncFondo para realización obras publicas municipales por cuenta de vecinos, Ordenanza 561/59 y Ordenanzas Pavimentos 279/52 y 564/60.-ndAporte Provincial para Erradicación de Villas de Emergencias. A tal efecto, los fondos se tomaran de los saldos reales existentes al momento de tomar conocimiento de esta Ordenanza la Municipalidad en las siguientes Partidas:n5.5. Urbanización tierras para Plan Viviendas Créditos directo con el Banco Hipotecario Nacional.-n5.8. Obras de repavimentación, desagües y cordón cuneta en Avenida Rivadavia entre Leandro N. Alem y 25 de Mayo – Aporte Vecinos -.n5.9. Pavimentación calles y avenidas – Aporte Vecinos -.-n5.10.Repavimentación Boulevard Lavalle continuación Aporte Vecinos.-n5.17. Construcción de Viviendas para erradicación Villas de Emergencias. ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente.-