Ordenanza: 6740
Año: 2018
Fecha de Sanción: 17-05-2018
Fecha de Promulgación: 25-05-2018
Modíficase el artículo 18 de la Ordenanza Nº 6673/2017(Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2018), promulgada por Decreto Nº 1255/2017
VISTO:
La Ordenanza Nº 6673/2017 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2018, promulgada por Decreto Nº 1255/2017 del Departamento Ejecutivo; y el expediente Nº 4016-1774/1998;
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 18 se fija la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) mensuales para cada una de las diez (10) Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales;
Que dicho monto es insuficiente para cubrir la cuota mensual para su atención en Instituciones y/u Organismos no gubernamentales y/o Privados de Campana;
Que conforme a lo que antecede se postula mantener el cupo de diez (10) becas, e incrementar el importe a PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00) mensuales de enero a diciembre;
Que corresponde modificar el mencionado artículo, a través de la norma legal correspondiente;
Que de acuerdo a lo actuado a fs. 2142/2143 por la Jefatura de Gabinete, la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, no existen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza en cuestión;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modíficase el artículo 18 de la Ordenanza Nº 6673/2017(Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2018), promulgada por Decreto Nº 1255/2017del Departamento Ejecutivo, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ | ARTICULO 18º.- BECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLECENTES CON NECESIDADES ESPECIALES: Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) mensuales el monto de cada una de las diez (10) Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales que por su diagnóstico y tratamiento certifiquen que no pueden recibir atención en centros y/o establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita a concurrir a Instituciones y/u Organismos no Gubernamentales y/o Privados de esta Localidad, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.-“.- |
ARTÍCULO 2º.- Retrotráese la aplicación de la presente norma al día 1º de enero de 2018.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de mayo de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6740
Campana, 24 de mayo de 2018
Promulgada por Decreto Nº 0483 del 24 de mayo de 2018. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal