Ordenanza: 6748
Año: 2018
Fecha de Sanción: 21-06-2018
Fecha de Promulgación: 29-06-2018
Modificación de texto Tasa de Seguridad Ciudadana.
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial Nº 2980/2000; las Ordenanzas Nº 3594 (t.v.); Nº 6501 (t.v.); Nº 6502 (t.v.), y sus modificatorias; y el expediente N° 4016-001800/98; y
CONSIDERANDO:
Que en dicho expediente obran los antecedentes de la Ordenanza N° 3594/98 (t.v.); mediante la cual se afectó un porcentaje de la suma total y anual del ejercicio correspondiente percibida en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con destino a la Comisaría de Campana, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, para gastos de funcionamiento, reparación, mantenimiento y/o adquisición vehicular y/o equipos de intercomunicación y para inversiones en refacciones edilicias en bienes muebles y/o gastos administrativos;
Que dicha norma, que ha sufrido distintas modificaciones a través de los años, rige en la actualidad de acuerdo a las disposiciones introducidas mediante Ordenanza N° 6618/2017;
Que a fin de que las dependencias Policiales puedan hacer frente a los gastos que demanda el mantenimiento de los vehículos policiales, ya sea para su reparación, funcionamiento y/o adquisición de los mismos, y/o equipos de intercomunicación y para inversiones en refacciones edilicias, en bienes muebles y/o gastos administrativos, de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario modificar una vez más la Ordenanza N° 3594/98 (t.v.);
Que la implementación de la medida propuesta coadyuvará a que las distintas Fuerzas Policiales creadas en el último año y que actúan en el Distrito cuenten con recursos para el cumplimiento de su objetivo en defensa de la comunidad;
Que a fs. 1395/1402 y 1404/1405 se encuentran agregadas notas emitidas por las diferentes dependencias policiales solicitando subsidios para ser utilizado en diferentes insumos necesarios para su normal desenvolvimiento;
Que las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes contemplan la TASA POR PREVENCION CIUDADANA, que abonan los contribuyentes con destino a solventar los gastos inherentes a la adquisición, reparación, mantenimiento de instalaciones edilicias y vehículos asignados a la promoción y prevención ciudadana; como así también a la contratación, adquisición, reparación y mantenimiento del sistema de monitoreo y el patrullaje público y a todos aquellos gastos relacionados al mismo entre otros;
Que de acuerdo a lo actuado a fs. 1410, 1412 y 1416 por la Dirección de Presupuesto Municipal, la Contaduría Municipal y por la Secretaría de Economía y
Hacienda, no existen objeciones presupuestarias; contables; y económica ni financieras, respectivamente, que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 1406/1407;
Que a fs. 1418 la Jefatura de Gabinete informa que no posee objeciones que formular respecto al proyecto de Ordenanza en cuestión;
Que en virtud de lo normado en el artículo 24 y concordantes del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la sanción de las Ordenanzas corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ordenanza N° 3594/98, texto según modificación introducida por Ordenanza N° 6618, por el siguiente:
“ | ARTÍCULO 1º.- Aféctase de los recursos provenientes del ejercicio | |
“ | correspondiente, percibidos por este Municipio en concepto de | |
“ | TASAS POR PREVENCION CIUDADANA, hasta un importe | |
“ | de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 972.000.-) | |
“ | el cual se afectará al Presupuesto General de Gastos para el año | |
“ | 2018, Jurisdicción 1110114000-Secretaría de Prevención Ciudadana, | |
“ | Categoría Programática 01.02.00, Prevención Ciudadana (afectado), | |
“ | Partida 5.3.6.0, Fuente de Financiamiento 131 De Origen Municipal- | |
“ | Transferencia a los Gobiernos Provinciales, con destino a los | |
“ | organismos policiales de la Provincia de Buenos Aires que se | |
“ | mencionan a continuación, las sumas que en cada caso se | |
“ | especifican: | |
“ | A LA COMISARÍA DE CAMPANA, la suma mensual de PESOS | |
“ | SEIS MIL ($ 6.000.-). | |
“ | A LA POLICIA DISTRITAL CAMPANA, la suma mensual de | |
“ | PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-). | |
“ | A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES | |
“ | ZÁRATE – CAMPANA, la suma mensual de PESOS SIETE MIL | |
“ | ($ 7.000.-) | |
“ | AL ESCUADRON CAMPANA DEL CUERPO DE CABALLERIA | |
“ | BONAERENSE la suma mensual de PESOS CUATRO MIL | |
“ | QUINIENTOS ($ 4.500.-) | |
“ | A LA JEFATURA DEPARTAMENTAL ZÁRATE – CAMPANA, la | |
“ | suma mensual de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). | |
“ | AL COMANDO DE PATRULLAS, la suma mensual de PESOS | |
“ | DIEZ MIL ($ 10.000.-). | |
“ | A LA UNIDAD DE POLICIA LOCAL, la suma mensual de | |
“ | PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-). | |
“ | A LA COMISARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, la suma | |
“ | mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-). | |
“ | A LA DELEGACIÓN POLICÍA CIENTIFICA, la suma mensual de | |
“ | PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). | |
“ | A LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE | |
“ | INVESTIGACIONES DEL TRÁFICO DE DROGAS ILÍCITAS Y | |
“ | CRIMEN ORGANIZADO ZÁRATE – CAMPANA, la suma | |
“ | mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).-“.- |
ARTICULO 2º.- Dispónese que las reparticiones mencionadas precedentemente, deberán presentar, en los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales, del Decreto Provincial N° 2980/2000, la rendición de cuentas documentadas de la inversión de las sumas que se le conceden, dentro de los treinta (30) días contados desde su percepción, al Departamento Ejecutivo obligación sin cuyo cumplimiento no se hará efectivo la correspondiente al mes siguiente.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las disposiciones de la presente rigen retroactivamente a partir del 1° de enero de 2018.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de junio de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6748
Campana, 29 de junio de 2018.-
Promulgada por Decreto N° 0629, del 29 de junio de 2018.-
Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal