DIGESTO

Expediente N°6751

Ordenanza: 6751
Año: 2018
Fecha de Sanción: 21-06-2018
Fecha de Promulgación: 29-06-2018

Créase el Observatorio de la Discapacidad, en el ámbito de la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, el que tendrá por objeto efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificados por la Ley Nacional Nº 26.378.-

VISTO:

                              La Ley Nacional N° 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008, y promulgada el 6 de junio de ese mismo año; mediante la cual se ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, en el marco de la aplicación de dicha Convención y lo previsto en el artículo 4º inciso 1 y en el artículo 33 inciso 1 de la misma; y el expediente N° 4016 – 39.067/2017; y

CONSIDERANDO:

                              Que la indicada Convención tiene como propósito, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales inherentes a todas las personas con discapacidad;

                              Que se establece en el artículo 4º inciso 1a de dicha Convención, entre otras obligaciones generales de los Estados Partes, la de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma;

                              Que en tal sentido en el artículo 33º inciso 1 de la mencionada Convención, respecto de la aplicación y seguimiento nacionales dispone: “… Los Estados Partes, de conformidad su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles…”;

                              Que ante la necesidad de garantizar la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en la aludida Convención en nuestra Ciudad; en la que se observa según las estadísticas del Servicio Nacional de Rehabilitación entre los años 2015 y 2016 un incremento  del   25%  de  las  personas  con  discapacidad  que  se  refleja  en la emisión  de Certificados Únicos de Discapacidad; se adopta como medida constituir un instrumento técnico de gestión, a través del cual se posibilite la generación, actualización,  sistematización y difusión de la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia;

                              Que para tal fin corresponde propiciar mediante la presente norma, la creación del Observatorio Municipal de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el que tendrá por objeto efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos de lo establecido en la aludida Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificados por la Ley Nacional  Nº 26.378;

                              Que por lo precedentemente expuesto la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, resulta ser la dependencia competente encargada de las cuestiones relativas a la aplicación y cumplimiento de lo establecido en la Convención en cuestión, mediante el funcionamiento del Observatorio Municipal de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual tiene como función primordial el monitoreo de los derechos de las personas con discapacidad de acuerdo a las funciones, facultades, modalidad de funcionamiento y constitución del mismo, en el marco de aludida  Convención, ratificada por Ley Nacional N° 26.378 y con Jerarquía Constitucional otorgada por Ley Nacional Nº 27.044;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Créase el Observatorio de la Discapacidad, en el ámbito de la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, el que tendrá por objeto efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificados por la Ley Nacional Nº 26.378.-

ARTICULO 2º.- Determínese la constitución del Observatorio Municipal los Derechos de las Personas con Discapacidad de acuerdo a las funciones, facultades, modalidad de funcionamiento e integración del mismo que a continuación se detalla:

Funciones y facultades:

1. Compilar, recabar, actualizar y sistematizar la información, cualquiera fuera su fuente, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas implementadas en materia de discapacidad.

2. Promover un espacio de producción de conocimientos, de debate y de análisis de las políticas públicas en relación a la discapacidad.

3. Detectar, recopilar, promover y difundir iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas, en materia de discapacidad.

4. Efectuar un seguimiento y monitoreo en cuanto a la aplicación y cumplimiento en los ámbitos públicos y privados, de la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad.

5. Presentar, a título consultivo, al Gobierno Municipal y/o a cualquier otro órgano pertinente, recomendaciones, propuestas e informes sobre todas las cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y en particular sobre las siguientes:

5.a) Todas las disposiciones de carácter legislativo y administrativo, así como las relativas a la organización judicial. A tal fin debe examinar la legislación y los textos administrativos en vigor, así como los proyectos de Ley y hacer las recomendaciones que considere apropiadas.

5.b) Toda situación de violación de los derechos de las personas con discapacidad de la cual decida ocuparse.

5.c) Señalar a los organismos gubernamentales las situaciones de violación de los derechos de las personas con discapacidad en la comunidad, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción de dichas instituciones.

5.d) Difundir información sobre los derechos de las personas con discapacidad, recopilada de informes, dictámenes, comunicaciones, etc..

5.e) Recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones de violación de los derechos de las personas con discapacidad formuladas por los particulares, sus representantes, terceros, organizaciones no gubernamentales, organizaciones gremiales y cualquier otra organización representativa. Propiciar la solución de las controversias.

5.f) Realizar jornadas de información, sensibilización y divulgación de la materia con el propósito de fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones, a nivel provincial, nacional e internacional, relacionadas con la discapacidad.

5.g) Promover los derechos de las personas con discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal, sensibilizando a la opinión pública, en particular mediante la información y la enseñanza, recurriendo para ello a todos los medios de comunicación.

5.f) Elaborar un informe anual sobre las actividades desarrolladas y la efectividad de las políticas públicas implementadas, determinando en cada caso las adecuaciones necesarias.

Modalidades de funcionamiento

En   el   marco   de   sus  actividades,  el   Observatorio  Municipal  de los Derechos de las Personas con Discapacidad debe:

1. Examinar todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia, que le sean solicitadas o que decida conocer en virtud de sus atribuciones, a propuesta de sus miembros o de cualquier solicitante.

2. Recibir  testimonios y obtener e información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

3. Reunirse de manera regular y cada vez que sea necesario, en presencia de todos sus miembros, debidamente convocados.

4. Establecer comisiones y/o grupos de trabajo, con funciones y responsabilidades específicas.

5. Mantener la coordinación con los demás órganos de carácter jurisdiccional o de otra índole encargados de la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en particular y de los derechos humanos en general.

El Observatorio Municipal de los Derechos de las Personas con Discapacidad estará integrado de la siguiente manera:

1. Un/una Director o Directora, que se constituirá en la figura del o la Director/a de Discapacidad Municipal.

2. Un Secretario/a.

3. Personas con discapacidad.

4. Representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.

5. Representantes de las organizaciones para personas con discapacidad.

6. Familiares de personas con discapacidad.

7. Profesionales y técnicos especialistas en la temática de discapacidad.

8. Representantes de Instituciones Educativas de distintos niveles.

9. Podrán eventualmente participar todos los actores, instituciones u organizaciones que así lo deseen mostrando interés genuino en la temática.-

ARTICULO 3º.- Establécese que el Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para el desenvolvimiento de los mecanismos aludidos en los artículos anteriores, a fin de contribuir en la generación, actualización, sistematización y difusión de la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas en materia de discapacidad.-

ARTICULO 4º.-  Las partidas presupuestarias a tal fin saldrán de la Secretaría de Desarrollo Social.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de junio de 2018.-

      CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      SERGIO D. ROSES

                     SECRETARIA                                                                                           PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                               Honorable Concejo Deliberante

REGISTRADA BAJO EL N° 6751

Campana, 29 de junio de 2018.-

                                               Promulgada por Decreto N° 0628, del 29 de junio de 2018.-  Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                                          SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                                              Intendente Municipal

              Administrativo y Legal