933,1968,1968-03-21,1968-03-21,ARTÍCULO 1º- Créase la Cuenta Especial “FONDO DE VECINOS PARA PAVIMENTACION, ASFALTO Y MEJORADO DE CALLES” a fin de registrar el ingreso del dinero de los vecinos depositado para tales fines y afrontar con ello los gastos de obra especialmente encaradas por voluntad de los mismos. ARTÍCULO 2º- El Departamento Ejecutivo se ajustará en su manejo a las disposiciones legales en vigencia. ARTÍCULO 3º- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.-