DIGESTO

Expediente N°6755

Ordenanza: 6755
Año: 2018
Fecha de Sanción: 21-06-2018
Fecha de Promulgación: 12-07-2018

Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Campana, la Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción.

VISTO:

                              La Ley Nacional Nº 24.779, que se encuentra vigente, incorpora al Código Civil de la Nación las actualizaciones para regular el régimen de adopción; y

CONSIDERANDO:

                              Que el Honorable Congreso Nacional sancionó en el año 2003 el régimen de guarda con fines adoptivos por intermedio de la sanción de la Ley Nº 25.854;

                              Que a su vez, la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Ley Nº 13.326 adhirió a dicha norma que crea el citado registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos;

                              Que la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

                              Que la Ley Provincial Nº 13.298  establece el marco legal  para la promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

                              Que la Provincia de Buenos Aires integra el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación por medio de un convenio con el registro Central de Adopción de la Provincia de Buenos Aires;

                              Que dicho organismo público constituye una red de Registros que interconecta los registros provinciales de postulantes a adopción que lo componen, conformando una nómina de aspirantes, a la cual los juzgados competentes de las Provincias adheridas pueden acceder a fin de solicitar los legajos que consideren acordes a la necesidad y perfil del niño o niña en estado de adaptabilidad;

                              Que quienes residen en el Partido de Campana y aspiran a la guarda con fines adoptivos de un niño, deben iniciar gestiones en los Tribunales de Familia del Departamento Judicial de Zárate-Campana, los cuales tienen a su cargo otras funciones propias de su competencia jurisdiccional;

                              Que a su vez, las entidades judiciales no brindan otro recurso que la inscripción y la práctica de informes técnicos para que los interesados integren dicho registro, sin disponer de espacios de contención a las familias a quiénes les fueron admitidos su proyecto de adopción;

                              Que si bien existen organizaciones de la sociedad civil o agencias dedicadas específicamente a la materia, es menester del estado municipal brindar asistencia gratuita y contención profesional sin contraprestación económica alguna a quiénes aspiran a formar una familia mediante la adopción y son residentes del Partido de Campana;

                              Que resulta absolutamente determinante e imprescindible la tarea de promoción que debe desarrollar el Estado Municipal en beneficio del fortalecimiento y desarrollo familiar como lo es el régimen de adopción;

                              Que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a su desarrollo físico e intelectual en el seno de una familia;

                              Que la adopción es una figura legal y social cuyo objetivo es garantizar la inclusión e integración de un niño, niña y adolescente a una organización familiar, acorde a sus necesidades;

                              Que en la adopción, lo que debe primar es el interés superior del niño por encima del interés de los adoptantes o de cualquier otro interés, comprendiendo que el objeto de la adopción es tratar de buscar una familia para un niño y no un niño para una familia;

                              Que en nuestro país, la Ley de Adopción vigente es la N° 24.779 hace hincapié en la identidad del adoptado y remite al conocimiento de la historia de origen del niño, niña y adolescente;

                              Que las personas que aspiran a adoptar, son personas que viven consigo un largo proceso de frustraciones y han hecho grandes esfuerzos naturales para tener un hijo, han intentando por medio de métodos técnicos y llegan a la adopción con la necesidad de ser contenidos y asesorados en la temática;

                              Que siendo el Estado municipal un ámbito ideal para el acompañamiento de aquellos padres que desean adoptar, por su cercanía con los vecinos, facilitando el difícil camino que deben transitar;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Campana, la Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción.-

ARTICULO 2º.- OBJETO.

                              La Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción tiene como objeto fundamental la tarea de informar, orientar y asesorar a las personas o parejas que manifiestan su deseo de adoptar y requieren la ampliación y la profundización de sus derechos y deberes sobre los pasos a cumplimentar por los distintos estamentos del Estado que han sido creados para regular la institución jurídica de la Adopción, interactuando con los organismos jurisdiccionales competentes, otras entidades públicas y las organizaciones de la sociedad abocadas a la temática.-

ARTICULO 3º.- FUNCIONES.

                              Las funciones que corresponden al funcionamiento de la Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción son las siguientes:

  1. Atender la problemática que abarca a las personas o parejas que manifiestan su deseo de adoptar y asesorar a quienes deseen iniciar gestiones como aspirantes a la guarda con fines adoptivos.
  2. Velar por la correcta aplicación  de la legislación vigente por parte de los actores intervinientes en la citada problemática y articular con los organismos del sistema integral de promoción y protección de los derechos del niño, niña y adolescentes.
  3. Solicitar informes y formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias al respecto brindando espacios de reflexión y orientación a aspirantes con fines adoptivos y a familias adoptivas.
  4. Vincular a las dependencias que forman parte integrante del Estado Municipal afectados por la citada problemática con los representantes del Poder Judicial, tanto en el orden  nacional como provincial que entienden en la materia de adopción.
  5. Coordinar junto a la Oficina  de Protección Integral de los derechos del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio de Campana los aspectos  y cuestiones inherentes a la asistencia y fortalecimiento del régimen de adopción.
  6. Promover el alcance y los aspectos que contiene la creación del Registro único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos, Ley Nacional Nº 25.854, como la adhesión a la misma por parte de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 13.326.
  7. Llevar registro de las instituciones que participan o colaboran con la asistencia en la temática del régimen de adopción e integrarlas en el diseño de las políticas públicas que elabora la Oficina Municipal.
  8. Realizar tareas de investigación y llevar estadísticas sobre las cuestiones vinculadas a la actividad de referencia.
  9. Concientizar a la sociedad acerca de la importancia de la mejora de un régimen de adopción, fundamental para el desarrollo y el fortalecimiento familiar.
  10. Difundir, por medio de publicaciones, conferencias, medios audiovisuales, prensa en general, entre otros los beneficios del régimen de adopción, requiriendo la colaboración y participación activa de la comunidad, procurando la formación de un amplio conocimiento de dichos objetivos.-

ARTICULO 4º.- ESTRUCTURA.

                              La Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción contará para el desarrollo de sus tareas con una Coordinación Ejecutiva para desenvolver las obligaciones que emanen del objetivo y las funciones detalladas que funcionará dentro de la Dirección de DDHH.

                              Asimismo, la citada coordinación ejecutiva contará con un equipo multidisciplinario compuesto por técnicos y profesionales idóneos en el desenvolvimiento y la resolución de la problemática detallada y difusión de campañas de concientización y promoción de los beneficios de la mejora del régimen de adopción.-

ARTICULO 5º.- INFORMES.  Contenido del Informe Anual.

                              La Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción deberá elaborar un informe anual estadístico.-

ARTICULO 6º.- PRESUPUESTO.

                              Los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza provienen de las partidas oportunamente asignadas a la misma en el Presupuesto de la Administración Pública Municipal de Gastos y Recursos del año 2019 y siguientes.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de junio de 2018.-

        CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      SERGIO D. ROSES

                     SECRETARIA                                                                                           PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                               Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL AXEL CANTLON

REGISTRADA BAJO EL N° 6755

Campana, 12 de julio de 2018.-

                                               Promulgada por DECTO-2018-654-E-MUNICAM-INT,      del 12 de julio de 2018.-

Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                                    SEBASTIANABELLA                        

                 Secretario Técnico,                                                                            Intendente Municipal

              Administrativo y Legal