Ordenanza: 6778
Año: 2018
Fecha de Sanción: 06-09-2018
Fecha de Promulgación: 25-09-2018
Declárase Patrimonio Histórico de Campana a la Entidad de Bien Público Nº 3, INDEPENDIENTE ATHLETIC CLUB.
VISTO:
La situación por la que atraviesa el Independiente Athletic Club, Entidad de Bien Público Nº 3, CUIT 30-66771063-0, el segundo Club más antiguo de nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Institución fue fundada el 1º de abril del año 1905, teniendo su sede social en Avenida Bartolomé Mitre 926, en el inmueble designado como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 94, Parcela 15;
Que este Club, que ya cumplió 113 años de vida en nuestro pueblo, es orgulloso de los campaneases;
Que en él se han forjado grandes atletas, que representaron a nuestra ciudad en distintas disciplinas como ser pelota paleta, bochas, vóley y fútbol;
Que en el deporte más popular de nuestro país como es el fútbol, en la década de 1930 surgieron jugadores que fueron cedidos a préstamo al Club San Lorenzo de Almagro, para integrar su equipo de primera, obteniéndose grandes logros durante ese período siendo los jugadores campaneases trascendentes para los títulos logrados por la entidad de Boedo;
Que por su trinquete y a través de diferentes décadas, han jugado y competido campeones mundiales de pelota paleta, siendo esas jornadas, inolvidables para muchos vecinos de nuestra ciudad amantes de este deporte;
Que también en la práctica del vóley masculino y femenino, se compitió con éxito y se logró la federación en la Asociación Norte de Vóley;
Que actualmente se practican las disciplinas mencionadas pelota paleta y bochas, además de Jiu Jitsu, Gimnasia para Adultos y Ajedrez, ésta última actividad fomentada por la Municipalidad de Campana;
Que como se expresó en la Asamblea del 20 de agosto de 1939 y posteriormente plasmado en el estatuto social del club, uno de los objetivos principales es cultiva y difundir la aficción y desarrollo de ejercicios físicos, fomentando la sociabilidad y unión entre los asociados y sus familias, ofreciéndoles todas las distracciones de un centro de cultura;
Que debido a problemas judiciales, podría verse comprometido su funcionamiento y por lo tanto, sus instalaciones deberían tener como único destino la actividad deportiva y social descripta en el párrafo anterior;
Que por decisión de sus asociados, como figura expresamente en su artículo 6º del Estatuto Social, en caso de disolución de la Entidad, los fondos que resulten de su liquidación, se destinarán a la Unidad Hospitalaria “San José” de nuestra Ciudad;
Que existen antecedentes de otros clubes de nuestra ciudad que han sido declarados Patrimonio Histórico, como el Campana Boat Club y el Estadio del Club Villa Dálmine, en los años 2001 y 2010 respectivamente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Declárase Patrimonio Histórico de Campana a la Entidad de Bien Público Nº 3, INDEPENDIENTE ATHLETIC CLUB.-
ARTICULO 2º.- Declárase zona de uso deportivo y social al inmueble ubicado en la Avenida Bartolomé Mitre Nº 926, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 94, Parcela 15.-
ARTICULO 3º.- Remítase copia de la presente, a la Comisión de Deportes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a la Comisión Directiva del Independiente Athletic Club.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de septiembre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 6778
Campana, 25 de septiembre de 2018.-
Promulgada por DECTO-2018-929-E-MUNICAM-INT, del 25 de septiembre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal