DIGESTO

Expediente N°6785

Ordenanza: 6785
Año: 2018
Fecha de Sanción: 20-09-2018
Fecha de Promulgación: 27-09-2018

Autorízase a la firma GIGACABLE S.A., con domicilio constituido en calle Donado 840 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar el tendido de cables aéreos para la trasmisión y emisión de televisión por cable, e instalación de una antena comunitaria en el ámbito del Partido de Campana que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo,

VISTO:

                              El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Municipal Nº 6001/2013, y el expediente Municipal Nº 4016-47.315/2012; y

CONSIDERANDO:

                              Que a fs. 189/191 obra copia de la Ordenanza Municipal Nº 6001, de fecha 2 de enero de 2013,  por la cual se autorizó a la firma GIGACABLE S.A., con domicilio constituido en calle Donado Nº 840 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar el tendido de cables aéreos para la transmisión y emisión de televisión por cable, e instalación de una antena comunitaria en el ámbito del Partido de Campana que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo, con sujeción a las disposiciones de las Ordenanzas Nº 2321/88, Nº 3810/99, así como toda normativa municipal que tenga ingerencia con la temática; y las normas provinciales y/o nacionales vigentes en la materia, o en las que en el futuro las modifiquen o sustituyan;

                              Que a fs. 198/199 la empresa GIGACABLE S.A., manifiesta que al haber vencido el plazo otorgado por el Departamento Deliberativo, sin que durante su transcurso la Firma hubiera obtenido la autorización de las autoridades nacionales competentes para brindar sus servicios en la Ciudad de Campana, solicita se conceda nuevamente el permiso a fin de comenzar a brindar sus servicios en el Partido de Campana;

                              Que a fs. 211 la firma GIGACABLE S.A., ha ratificado en un todo las especificaciones técnicas y constructivas de la información presentada con anterioridad;

                              Que el tendido de cables aéreos en el Partido de Campana por  parte de  entes no oficiales destinados a la transmisión de televisión color, música funcional y a otros diversos usos, está reglamentado por la Ordenanza Nº 2321/88;

                              Que de acuerdo a lo actuado a fs. 221, 222 y 224 por la Jefatura de Gabinete, la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa y por la Secretaría de Descentralización, respectivamente, no existen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza en cuestión;

                              Que en virtud de lo normado en los incisos 9 y 16 del artículo 27 del  Decreto-Ley Nº 6769/58  (Ley Orgánica de las Municipalidades)  (t.v), su concesión es facultad del Departamento Deliberativo;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- Autorízase a la firma GIGACABLE S.A., con domicilio constituido en calle Donado 840 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar el tendido de cables aéreos para la trasmisión y emisión de televisión por cable, e instalación de una antena comunitaria en el ámbito del Partido de Campana que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo, con sujeción a las disposiciones de las Ordenanzas Nº 2321/88, N° 3810/99, así como toda normativa municipal que tenga ingerencia con la temática; y las normas provinciales y/o nacionales vigentes en la materia, o en las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.-

ARTICULO 2º.- Otórgase a la firma GIGACABLE S.A, un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a contar desde la notificación del presente acto administrativo, para poner en funcionamiento  el  servicio,  previo  acatamiento  de  las normas mencionadas en el artículo 1°.-

ARTICULO 3º.- Dispónese que la falta de cumplimiento del plazo previsto en el artículo 2°, sin que la firma interesada satisfaga los recaudos enunciados en el mismo, hará caducar en forma automática la autorización que se le concede en esta Ordenanza.-

ARTICULO 4º.- Dispónese que el inicio real y efectivo de las obras queda subordinado al previo permiso a otorgar por el Departamento Ejecutivo, cuando los organismos técnicos competentes consideren que se encuentran reunidos todos los recaudos contenidos en las normas vigentes.-

ARTICULO 5º.- Establécese quela no observancia de las disposiciones de esta Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Ordenanzas N° 2321/88 y N° 3810/99, así como de toda normativa que tenga ingerencia con la temática.-

ARTICULO 6º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de septiembre de 2018.-

        CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      LUIS RICARDO GÓMEZ

                     SECRETARIA                                                                                          VICEPRESIDENTE 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                                   Honorable Concejo Deliberante

REGISTRADA BAJO EL N° 6785

Campana, 27 de septiembre de 2018.-

                                               Promulgada por DECTO-2018-941-E-MUNICAM-INT, del 27 de septiembre de 2018.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

        Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                          SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                             Intendente Municipal

               Administrativo y Legal