Ordenanza: 6793
Año: 2018
Fecha de Sanción: 04-10-2018
Fecha de Promulgación: 23-10-2018
El uso de material publicitario municipal que se confunde con propaganda política, en detrimento de su finalidad esencial de comunicación para el bien común, así como el incremento en los gastos relacionados a la publicidad oficial -incluso existiendo emergencia económica vigente en la Municipalidad de Campana
VISTO:
El uso de material publicitario municipal que se confunde con propaganda política, en detrimento de su finalidad esencial de comunicación para el bien común, así como el incremento en los gastos relacionados a la publicidad oficial -incluso existiendo emergencia económica vigente en la Municipalidad de Campana-; y
CONSIDERANDO:
Que no existen normas municipales o provinciales que contemplen controles sobre el uso de Publicidad Oficial y que tampoco existen ‘topes’ presupuestarios definidos para este tipo de gastos, lo cual es una deuda con la calidad institucional;
Que esta situación genera ventajas electorales para los oficialismos, que cuentan con espacios publicitarios con pocas restricciones, paralelos a los espacios propios de las campañas que tienen limitaciones y regulaciones;
Que por otro lado, la comunicación oficial tiende a identificarse más con el partido o la persona en el gobierno que con el Estado como organización impersonal, lo que tiende a incitar uso de los recursos públicos como si fueran parte del patrimonio privado;
Que además, los escasos recursos económicos obligan al uso eficiente de los fondos públicos y genera la necesidad imperiosa de evitar gastos excesivos para diferenciar las distintas ‘gestiones’. Se debería autorizar un programa de identidad e imagen global de la Municipalidad de Campana, de carácter hegemónico y transversal, con el propósito de garantizar una clara identificación de las comunicaciones públicas de la Municipalidad de Campana, determinando las pautas para la aplicación de los signos de identidad que perduren en el tiempo y al paso de diferentes gestiones de gobierno;
Que por todo lo expuesto, es imperante establecer mecanismos de control y regulación sobre el uso de la Publicidad y Propaganda Municipal;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular el contenido, el gasto y la distribución de la Publicidad Oficial de toda la administración pública de la Municipalidad de Campana, así como establecer mecanismos de control con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos destinados a tales fines.-
ARTÍCULO 2°.- Definición. A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por Publicidad Oficial todo acto de comunicación efectuado por cualquier dependencia de la administración pública de la Municipalidad de Campana a través de un espacio publicitario contratado que requiera una erogación por parte del Municipio de Campana bajo cualquier modalidad y en cualquier soporte, así como también los anuncios de obra pública o la comunicación mediante inscripciones sobre cualquier bien mueble o inmueble afectado a las actividades del Municipio.-
ARTÍCULO 3°.- Exclusiones. Quedan excluidos de la presente Ordenanza la publicación de Ordenanzas, textos ordenados, actos administrativos, judiciales o cualquier otro tipo de publicación realizada a través del Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4°.- Principios. Toda cuestión vinculada con la Publicidad Oficial debe observar los siguientes principios rectores:
- Interés general y utilidad pública: la Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para los habitantes del Municipio de Campana.
- Transparencia en el proceso de contratación: la asignación de Publicidad Oficial no debe afectar la independencia de los medios de comunicación y el ejercicio de las libertades de información, opinión, expresión y difusión, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
- Equidad en la distribución y pluralidad de medios: la Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad a través de criterios equitativos.
- Razonabilidad de la inversión: debe existir una proporcionalidad entre el objeto y monto de la contratación y el interés público comprometido. Se debe buscar alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.-
ARTÍCULO 5°.- Propósitos. La Publicidad Oficial debe servir a uno o más de los siguientes propósitos:
- Informar al público sobre
políticas, programas y servicios del Gobierno Municipal en estado de ejecución
y que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes.
- Informar al público sobre sus derechos y obligaciones.
- Fomentar o desalentar un comportamiento social específico en interés de la comunidad o informar respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia La información relativa a políticas, programas y servicios que se encuentren en etapas previas a su ejecución podrá ser comunicada a través de conferencias de prensa, las cuáles no podrán tener formato de spot o afiche publicitario que requiera una erogación pública adicional.-
ARTÍCULO 6°.- Prohibiciones. La Publicidad Oficial no puede:
- Incluir el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del sector público de la Municipalidad de Campana.
- Incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas.
- Tener como finalidad principal fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político.-
ARTÍCULO 7°.- Tope Presupuestario. En ningún caso la suma del gasto anual de la Secretaría de Comunicación o la que en el futuro haga sus veces, sumado al gasto consolidado de Publicidad y Propaganda (Partida “3.6.0.0 – Publicidad y propaganda”) del resto de las Secretarías del Municipio, no podrá superar en total cero coma siete (0,7%) del total del crédito presupuestario vigente de cada año.-
ARTÍCULO 8º.- Limitaciones durante procesos electorales. Los organismos de la Administración Pública Municipal no deberán emitir publicidad en ningún medio de comunicación durante los quince (15) días inmediatamente anteriores a la fecha fijada para elecciones de autoridades locales. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:
- Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
- Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
- Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población.
- Actividad publicitaria que esté exigida por ley, ordenanza o disposición específica.
- Eventos culturales, eventos deportivos y promoción de jornadas y congresos de interés público.-
ARTÍCULO 9°.- Registro de Medios de Comunicación. Créase el Registro de Medios de Comunicación en el que deben encontrarse inscriptos los medios de comunicación interesados en recibir Publicidad Oficial. Sin perjuicio de la información que la autoridad competente considere necesario solicitar, en dicho Registro deberán consignarse los siguientes datos:
- Ámbito de cobertura de los medios gráficos.
- Alcance de la señal, en el caso de medio televisivo o radial.
- Perfil temático del medio.
- Cantidad de usuarios reales y potenciales.-
ARTÍCULO 10.- Comisión de Control. Créase en el seno del Honorable Concejo Deliberante una Comisión formada por un miembro de cada Bloque Político que actuará como ente de control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 11.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será considerado falta grave y serán aplicables para su juzgamiento las disposiciones del Capítulo X del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las/os funcionarias/os que incurran en dicha conducta.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de octubre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL AXEL CANTLON
REGISTRADA BAJO EL N° 6793
Campana, 23 de octubre de 2018.-
Promulgada por DECTO-2018-1064-E-MUNICAM-INT, del 23 de octubre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal