Ordenanza: 6837
Año: 2018
Fecha de Sanción: 06-12-2018
Fecha de Promulgación: 28-12-2018
La Municipalidad de Campana establece que todos los establecimientos gastronómicos de la ciudad deben garantizar en sus menúes al menos un tipo de sal sin sodio y que deberán publicar en un lugar a la vista del público el comunicado que anuncia la posibilidad de que el cliente pueda solicitarla.
VISTO:
La problemática que genera para la salud de los hipertensos la falta de provisión de sales sin sodio en los lugares de expendio de comidas en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que existe relación entre la hipertensión y el aumento de su riesgo con el alto consumo de sodio dentro de la dieta de las personas;
Que la hipertensión arterial es un padecimiento invisible que puede desencadenar complicaciones en la salud tales como enfermedades del corazón, accidente cerebrovascular, insuficiencia renal, problemas en los ojos y otros no menos relevantes;
Que promover hábitos saludables de conducta es una responsabilidad que debe ser objeto de políticas públicas para mejorar la salud comunitaria;
Que las conductas alimentarias de un grupo determinado de personas deben ser correspondidas por quienes deciden ser partícipes comerciales y en consecuencia partes del mercado donde sus ofertas deben garantizar condiciones de igualdad en la elección consumeril y disponerse a mitigar cualquier riesgo en la salud de nuestros vecinos;
Que en la actualidad existe una desigualdad en la posibilidad de acceder en las mismas condiciones al esparcimiento y la interacción entre las personas, ya que al no estar garantizada la oferta de sales sin sodio muchos vecinos tienen que decidir disfrutar de un momento social o cuidar su salud si deciden asistir a establecimientos gastronómicos de la ciudad;
Que existen distintas alternativas provistas por el mercado de sales sin sodio de fácil adquisición para los distintos establecimientos gastronómicos tales como la sal de magnesio, potasio y otras opciones;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- La Municipalidad de Campana establece que todos los establecimientos gastronómicos de la ciudad deben garantizar en sus menúes al menos un tipo de sal sin sodio y que deberán publicar en un lugar a la vista del público el comunicado que anuncia la posibilidad de que el cliente pueda solicitarla.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2018.-
AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6837
Campana, 28 de diciembre de 2018.-
Promulgada por Decreto N° 1407, del 28 de diciembre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal