Ordenanza: 6854
Año: 2018
Fecha de Sanción: 06-12-2018
Fecha de Promulgación: 28-12-2018
Adhiérase el Municipio de Campana al Decreto Provincial Nº 306/03, y concordantemente a los Decretos Provinciales Nº 1472/95 y 1610/96; y efectúese ante la Dirección Provincial de Comercio, el trámite previsto por el artículo 3º del Decreto 306/03.-
VISTO:
La vigencia en la Provincia de Buenos Aires del “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, Ley 13.133, y las atribuciones conferidas a las municipalidades por el articulo 81º de la Ley, y el Decreto Provincial Nº 306/03; así como la competencia, atribuciones y deberes establecidos por el articulo 107º, y subsiguientes y concordantes, del Decreto Ley Nº 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad, resulta necesario contar con un ámbito resolutivo a nivel local, en materia de conflictos de consumo a fin de ayudar a los vecinos de Campana en un rápido procedimiento de solución de conflictos con la informalidad y ligereza propia del ámbito administrativo;
Que la referida Ley 13.133, establece la bases legales para la defensa del consumidor y del usuario según los términos del artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y que el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de prerrogativas de poder público en materia de “administración general” conferidas por la Ley Orgánica Municipal, tiene asignadas atribuciones exclusivas a los fines de establecer estructuras orgánico-administrativas necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos delegados por la Provincia a través de la Ley 13.133;
Que el “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, ha sido instrumentado en concordancia con la política nacional de descentralización operada en el articulo 41º de la Ley Nacional 24.240 y sus modificatorias –Normas de Protección y Defensa de los Consumidores- cuando expresa que “… Las provincias, actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones…”;
Que la delegación de competencias provinciales asignadas a favor de las municipalidades, a los fines de ejercer las funciones emergentes de la Ley 13.133 en forma concurrente, prevista en la norma del articulo 79 de la misma, encomendando a los Municipios el ejercicio de las funciones emergentes de su texto, habilita a Éstos para implementar las estructuras administrativas necesarias a los fines de aplicar, en el ámbito comunal, los procedimientos y las sanciones previstas en la Ley 13.133;
Que a tal efecto la legislación provincial ha discriminado en forma taxativa la instrumentación singular de dos estructuras independientes encargadas de sustanciar la etapa del procedimiento de instrucción, y la etapa resolutiva, cada una de las cuales con un funcionario a cargo (artículo 81 inciso b) de la Ley 13.133);
Que las referidas estructuras responderán, en su conformación, a las diversas necesidades que motivan las particulares características que inspiran cada una de las etapas, que por delegación, se han conferido a la Municipalidad;
Que bajo este punto de vista, y siguiendo estrictas pautas de eficacia y eficiencia administrativa, resulta menester asignar el funcionamiento de sendas estructuras a las áreas municipales, que conforme la competencia asignada en razón de la materia, coadyuven al mejor funcionamiento de aquellas;
Que el Municipio de Campana, cuenta con ambas estructuras: 1) El organismo encargado de aplicar los procedimientos sumariales de recepción, comprobación, verificación, determinación y sustanciación de faltas o denuncias de infracciones a la Ley, conjuntamente con la instancia conciliadora o resolutoria del conflicto con formas ágiles y componedoras, cuyo ámbito de gestión competencial corresponde a la Oficina Municipal de Información al Consumidor. 2) Que en relación a la etapa de resolución -juzgamiento, aplicación, y cumplimiento de sanciones- al objeto controversial, es menester ponderar que, por la naturaleza jurisdiccional y administrativa de la función, el cometido puede efectivamente encomendarse a la Justicia Municipal de Faltas cuya organización administrativa cuenta con la infraestructura material necesaria para el cumplimiento de los fines legales asignados, ello de conformidad asimismo con lo dispuesto por el Decreto Nº 306/03 (B.A.), dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (expediente 2724-1312/03 Muncipalidad de Junin, Buenos Aires), Resp. del Subsecretario de Industria y Comercio Provincia de Buenos Aires a la Asoc. Jueces Municipales de faltas de la Provincia de Buenos Aires (23/06/03);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase el Municipio de Campana al Decreto Provincial Nº 306/03, y concordantemente a los Decretos Provinciales Nº 1472/95 y 1610/96; y efectúese ante la Dirección Provincial de Comercio, el trámite previsto por el artículo 3º del Decreto 306/03.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Jurisdicción Ordinaria asignada a los Juzgados de Faltas Municipal del Partido de Campana, contemplada en el Código de Faltas Municipales (Decreto-Ley 8751/77), se le asigne además la competencia respecto a las cuestiones de Defensa del Consumidor, entendiéndose por tales el desarrollo de la etapa resolutiva del sumario procedimental instado en los términos de los artículos 59 a 78 del “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, Ley 13.133, aplicación de las sanciones previstas en la ley y su cumplimiento, homologación de acuerdos, y demás funciones y facultades otorgadas en su carácter de Autoridad de Aplicación Municipal del citado cuerpo legal.-
ARTICULO 3º.- La “Oficina Municipal de Información al Consumidor, (OMIC)”, conservará el desarrollo de la instancia conciliatoria, las tareas administrativas realizadas hasta el presente, asignándosele además las funciones establecidas en el artículo 81 inciso e) de la Ley 13.133, con aplicación del procedimiento previsto en el Título VIII, Capitulo IV de la referida Ley, artículos 36 a 58, para la inspección, comprobación, determinación, de las infracciones de la Ley 24.240 y sus normas reglamentarias en la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza a los fines de su cumplimiento.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL OSVALDO M. FRATICELLI
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL MARIA SOLEDAD CALLE
REGISTRADA BAJO EL N° 6854
Campana, 28 de diciembre de 2018.-
Promulgada por Decreto N° 1424, del 28 de diciembre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal