DIGESTO

Expediente N°6883

Ordenanza: 6883
Año: 2019
Fecha de Sanción: 28-02-2019
Fecha de Promulgación: 15-03-2019

Establécese un Plan de pago de Regularización de deudas para las Tasas, Derechos y Multas sin sentencia firme Municipales, comprensivo de todos los períodos vencidos hasta el 31/12/2018 inclusive, que a continuación se detallan:

VISTO:

                              El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), (t.v.), la Ordenanza 6734/2018 y el expediente N° 4016-9465/2014; y

CONSIDERANDO:

                              Que resulta necesario promover un plan de regularización y de facilidades de pago para contribuyentes, deudores de impuestos, tasas y contribuciones, en el ámbito de la Municipalidad de Campana, por lo que se estima oportuno y conveniente implementarlo mediante el dictado de la pertinente Ordenanza.

                              Que la Sub Secretaría de Ingresos Públicos y Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización manifiestan que resulta necesario implementar un régimen para el pago y la regularización de deudas provenientes de los tributos y plan de facilidades para el pago de las tasas en el Municipio de Campana. Conforme lo previsto en Ordenanza Fiscal N° 6501, la Sub Secretaría plantea implementar el plan de pagos correspondientes a tasas y derechos para el ejercicio 2019 y renovar el régimen de regularización de deudas fiscales vencidas correspondientes a tasas y derechos cuyos vencimientos operaron al 31 de diciembre de 2018. En dicho marco, se estima conveniente en esta oportunidad establecer los nuevos plazos de vencimiento de deudas fiscales, de la siguiente manera: hasta el 31 de diciembre del 2019 un plan de facilidades de pago hasta seis meses sin intereses resarcitorios siempre que se encuentren al día los pagos y un régimen de regularización para las deudas provenientes de los tributos y tasas municipales mediante un plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas que se devengaron por Tasas, Derechos de Construcción, Tasa de Habilitación y por todo tipo de Multas sin sentencia firme (ya que las mismas fueron interpuestas por un poder independiente) hasta el 31 de diciembre de 2018, instrumento flexible que permita el recupero de deudas fiscales, diferenciando el tratamiento a aplicar a aquellos contribuyentes que se han avenido a normalizar.

                              Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no existen objeciones de carácter económico financiero que realizar al respecto.

                              Que de acuerdo a lo actuado por la Jefatura de Gabinete, la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, no existen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante en las presentes actuaciones.

POR ELLO:

6883

                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º.- Establécese un Plan de pago de Regularización de deudas para las Tasas, Derechos y Multas sin sentencia firme Municipales, comprensivo de todos los períodos vencidos hasta el 31/12/2018 inclusive, que a continuación se detallan:

a) Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales y Tasa por Conservación, Reparación, Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales.

b) Tasas Comerciales: Tasas surgidas de toda Actividad Comercial

c) Derechos de Construcción, Tasa de Habilitación y todo tipo de Multas que no se encuentren con sentencia judicial en firme.

d) Patentes de Rodados. Automotores y Motos.

e) Derechos de Cementerio.

f) Derecho de Ocupación o Uso en Espacios Públicos.

g) Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene

ARTÍCULO 2°. – Dispónese que las Tasas y Derechos Municipales comprendidos en el artículo 1°, inciso a), podrán abonarse hasta veinticuatro (24) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del 3 % mensual (tres por ciento), sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de Pesos Quinientos ($ 500,-). Las Tasas y Derechos comprendidos en el artículo 1°, incisos b), c), d), e), f), g), h) e i) podrán abonarse en hasta dieciocho (18) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del 3 % mensual (tres por ciento), sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota Pesos Quinientos ($ 500,-).

ARTICULO 3°. – Dispónese que los contribuyentes que adhieran al Plan de Regularización de Deudas que se establece por la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Tasas descriptas en el artículo 1°, Inciso a) Pago de contado: condonación del 50 % de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 40 % de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 30 % de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 20 % de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 10 % de los intereses. Más de 12 cuotas: Sin condonación de intereses.

b) Tasas y Derechos descriptos en el artículo 1°, incisos b), c), d) e), f), g), h) e i) Pago de contado: condonación de 50 % de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 40 % de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 30 % de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 20 % de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 10 % de los intereses. Más de 12 cuotas: sin condonación de intereses.

c) Exceptuase de los beneficios descriptos en el inciso anterior a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, la que quedará alcanzada de la siguiente forma: Pago de contado: condonación del 25 % de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 20 % de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 15 % de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 10 % de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 5 % de los intereses. Más de 12 cuotas: sin condonación de intereses. –

ARTICULO 4º. – Establécese un Plan de Facilidades de Pago para las obligaciones que a continuación se detallan:

a) Derechos de construcción.

b) Tasa de habilitación.

c) Todo tipo de multas sin sentencias Judiciales firmes.

ARTICULO 5º.-  Dispónese que la Tasa, el Derecho y las Multas comprendidas en el artículo 4º, inciso a), b) y c) con más sus accesorios de corresponder a la fecha de firma del convenio del Plan de Facilidades de Pago, podrán abonarse hasta un máximo de 6 (seis) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiamiento mensual a futuro, siempre que la última cuota no exceda el año fiscal en curso, sobre la tasa o la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de Pesos Quinientos ($ 500)

Para los casos en que se estipule más de seis cuotas y/o el vencimiento ocurra en fecha posterior al año fiscal 2019, el plan se conformará conforme el siguiente esquema:

Derechos de Construcción hasta (Vivienda Unifamiliar)
De 1 m2 a 100 m2 1 a 18 Cuotas 2,5 % interés mensual
De 101 m2 a 300 m2 1 a 12 Cuotas 2,5 % interés mensual
Más de  301 m2 1 a 9 Cuotas 2,5 % interés mensual

Respecto de los Derechos de Construcción correspondientes a Viviendas Multifamiliares, Depósitos, Comercio e Industrias, podrán abonarse en más de seis (6) cuotas, independientemente de la cantidad de metros cuadrados (m2) que se trate, con un interés de financiación del 2,5 % mensual y con un valor mínimo de cuota de Pesos quinientos ($ 500).

Tasa de Habilitación Tope de cuotas
Más de $ 500.001.- Hasta 18 Cuotas 2,5 % interés mensual  
De $ 10.001  a $ 500.000.- Hasta 12 Cuotas 2,5 % interés mensual  
Multas sin sentencia Judicial en firme
Hasta $ 10.000.- Hasta Cuotas 18 2,5 % interés mensual
Más de $ 10.001.- Hasta Cuotas 12 2,5 % interés mensual

Los presentes beneficios se mantendrán vigentes mientras los contribuyentes abonen en tiempo y forma el plan de Facilidades de Pago acordado.

El incumplimiento en tiempo y forma del Plan de Facilidades de Pago, hará caer y caducar los beneficios y habilita y faculta al Departamento Ejecutivo a establecer los mecanismos que considere necesarios para salvaguardar los derechos del Municipio.

ARTICULO 6º. – Dispónese que los contribuyentes con deudas fiscales a los que el Municipio les hubiere iniciado demanda judicial, en cualquier estado en que se encuentran los respectivos procesos, aun cuando exista sentencia firme de trance y remate, podrán optar por las modalidades de pago previstas en esta Ordenanza en función del tributo y de los períodos adeudados con acuerdo y consentimiento de la Dirección de Juicios, Dictámenes y Apremios interviniente.

En este supuesto el contribuyente en mora podrá incluir en el régimen de regularización y facilidades de pago que fija esta Ordenanza, la deuda que resulte de la liquidación que al efecto practique la Dirección de Juicios, Dictámenes y Apremios, o la dependencia que haga sus veces.

Los honorarios que en razón del Decreto – Ley 8.838/77 correspondan a los Letrados apoderados municipales externos e internos, como así también los importes de los gastos causídicos, previo a la firma del convenio el deudor deberá satisfacerlos plenamente en forma documentada. No obstante, lo expuesto, el contribuyente podrá optar por satisfacer los rubros del párrafo precedente en hasta seis (6) cuotas iguales y consecutivas que deberán abonarse en forma simultánea al pago de cada cuota del plan. El pago de los gastos judiciales y extrajudiciales, se abonará con la primer (1) cuota.

ARTICULO 7º. –       Dispónese que para formalizar cualquiera de los planes de pago descriptos en la presente Ordenanza, el contribuyente deberá abonar un anticipo equivalente al 10 % del total de la deuda más intereses de financiación que será imputada al saldo como cuota cero. La cuota uno deberá abonarse a los 30 días corridos de abonada la cuota cero y las siguientes a los 30 días corridos y/o siguiente hábil en forma consecutiva. –

ARTICULO 8º. – Dispónese que para aquellos contribuyentes que posean Planes de Facilidades de pago anteriores con más de 2 cuotas vencidas o caídas, podrán acceder al presente beneficio del Plan de Facilidades de Pago, con la previa baja y recalculo de los accesorios anteriores.

ARTICULO 9º. –  Dispónese que el Convenio que se firme perderá vigencia automáticamente sin necesidad de intimación administrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) en forma alternada. –

ARTICULO 10º. –     Dispónese que, en caso de decaimiento del Plan, la deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se le deberán calcular los intereses y accesorios que correspondan en función de las normas legales vigentes y volverán a tener vigencia los recargos y multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran abonado se restarán e imputarán en el siguiente orden:

1) De los beneficios establecidos en los artículos 2º y 3º.

2) De los valores actuales de la deuda más antigua a la fecha de baja del Plan de Facilidades de Pago. –

ARTICULO 11º. – Dispónese que quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deuda por distintas tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente o cuando lo establezcan las normas reglamentarias que se dicten. El Departamento Ejecutivo queda facultado a compensar deudas de tasas y/o Derechos con los proveedores que tengan créditos pendientes de pago. –

ARTICULO 12º. – Dispónese que no se encuentran alcanzadas por el presente Plan de Facilidades de Pago y sus beneficios, las parcelas sobre las cuales hayan ingresado o ingresen con posterioridad certificados de informe de deuda notarial. El Departamento Ejecutivo no liberará el certificado sin que se encuentre cancelada la totalidad de la deuda. Para el supuesto de existir reclamo judicial, no se liberará el certificado sin el pago de la deuda correspondiente a todas las parcelas informadas en el mismo. –

ARTICULO 13º. – Dispónese que, durante la vigencia del Convenio de Pago, el contribuyente no gozará del descuento por no registrar deuda que rija para la tasa de que se trate. –

ARTICULO 14º. –  Dispónese que, la presente Ordenanza regirá por 90 (noventa) días a partir de su promulgación, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogarlo por Acto Administrativo hasta el 31 de diciembre de 2019.-

ARTICULO 15º. – Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 16º. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de febrero de 2019.-

     CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                OSVALDO M. FRATICELLI

                     SECRETARIA                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                               Honorable Concejo Deliberante

REGISTRADA BAJO EL N° 6883

Campana, 18 de marzo de 2019.-

                                               Promulgada por Decreto N° 0194, del 15 de marzo de 2019.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                                SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           INTENDENTE MUNICIPAL     

              Administrativo y Legal