DIGESTO

Expediente N°963

963,1970,1970-02-24,1970-02-24,ARTICULO 1º: Dónase a la Provincia de Buenos Aires, con destino al Ministerio de Educación y para ser afectados a la construcción de la Escuela Diferencial Múltiple Nº 501, a realizarse con intervención de la “Comisión Especial Pro – Edificio Escuela Diferencial Múltiple de Campana”, inscripta en el registro provincial de Entidades de Bien público bajo el nº 1821, seis 6 lotes de terreno de propiedad municipal, designados en el plano 14-24-57, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección C, Manzana 243, Parcelas 13, 14, 15, 16, 17 y 19, con una superficie total, de 1.874,89 metros cuadrados, dentro de las siguientes dimensiones y linderos:nParcela 13: de 8,66 m. de frente por 34,64 m. de fondo, lindando al sud con calle Ameghino, al este con parcela 12, al norte con parcela 10 y al oeste con parcela 14.n Parcela 14: de 8,66 m. de frente por 34,64 m. de fondo, lindando al sud con calle Ameghino, al este con parcela 13, al note con parcela 10 y al oeste con parcela 15.nParcela 15: de 8,66 m. de frente por 34,64 m de fondo, lindando al sud con calle Ameghino, al este con parcela 14, al norte con parcela 19 y al oeste con parcela 16.nParcela 16: de 8,66 m. de frente por 34,64 m. de fondo, lindando al sud con calle Ameghino, al este con parcela quince, al norte con parcela 19 y al oeste con parcela 17.nParcela 17: de 8,66 m. de frente por 34,64 m. de fondo, lindando al sud con calle Ameghino, al este con parcela 16, al norte con parcela 19 y al oeste con parcela 18.nParcela 18: de 8,66 m. de frente por 43,30 m. de fondo, lindando al sud con parcelas 18, 17, 16 y 15, al este con parcela 10, al note con parcela 20 y al oeste con calle Moreno.nDominio inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el Nº 211 – Año 1957, del Partido de Campana.nnARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para firmar oportunamente la respectiva escritura traslativa de dominio y realizar los trámites necesarios para efectivizar la donación.nnARTICULO 3º: En el caso de no concretarse la construcción de la escuela a que se refiere el articulo 1º, en el plazo de dos 2 años a contar de la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, el terreno deberá ser devuelto de inmediato a la Municipalidad de Campana, no pudiendo ser ocupado para ningún otro fin que el enunciado. ARTICULO 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.-