DIGESTO

Expediente N°965

965,1970,1970-03-12,1970-03-12,ARTICULO 1º: Los propietarios de construcciones existentes en el Partido de Campana que no tengan planos presentados en esta Municipalidad, deberán cumplimentar dicha presentación en la Dirección de Obras Particulares, a efectos de su empadronamiento. ARTICULO 2º: Las construcciones con una antigüedad mayor de diez 10 años, no inscriptas en el Registro Catastral, abonarán – en concepto de derechos de empadronamiento – la suma de : naCuarenta pesos Ley 18.188 $40, hasta los 70 m2 de superficie cubierta.nbSesenta pesos Ley 18.188 $60, cuando la superficie cubierta o semicubierta este comprendida entre los 70 m2 y 100 m2.ncOchenta pesos Ley 18.188 $80, cuando la superficie cubierta o semicubierta exceda de los 100 m2. ARTICULO 3º: Las construcciones con una antigüedad mayor de diez 10 años, no empadronadas, en las cuales se hayan realizado ampliaciones o modificaciones en los últimos 10 años, deberán abonar por las mismas según establecido en la Ordenanza en vigencia, independientemente del derecho de empadronamiento. ARTICULO 4º: Las construcciones con una antigüedad mayor de diez 10 años empadronadas y en las cuales se hayan realizado ampliaciones o modificaciones en los últimos diez 10 años, deberán abonar por las mismas según lo establecido en la ordenanza en vigencia. ARTICULO 5º : Las construcciones con una antigüedad menor de diez 10 años, abonaran los derechos fijados en la ordenanza Impositiva vigente. ARTICULO 6º : Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1, fijase un plazo de ciento cincuenta 150 días corridos, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º : El no cumplimiento de la obligación prevista en el articulo 1 dentro del plazo fijado en el articulo 6, hará pasible al propietario de una multa de cincuenta pesos Ley 18.188 $50, importe que será incrementado en treinta pesos Ley 18.188 $30, por cada mes calendario de atraso que el propietario observare en el cumplimiento de la presentación de los planos. ARTICULO 8º : Cúmplase, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.-n