Ordenanza: 6866
Año: 2019
Fecha de Sanción: 26-12-2018
Fecha de Promulgación: 17-01-2019
Prohíbase en el ámbito del Partido de Campana, a partir del 2 de enero de 2019, la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista de artículos de pirotecnia cuyo efecto sea la detonación y explosión.-
VISTO:
Que la utilización de artefactos pirotécnicos genera un efecto nocivo en gran parte de la población, así como también en distintos animales domésticos y aves; y
CONSIDERANDO:
Que resulta primordial prevenir la enorme cantidad de accidentes en jóvenes y adultos, tanto así como daños materiales que el uso de los mismos genera;
Que los estruendos de estos artefactos pueden generar en seres humanos, especialmente en adultos mayores y personas que padecen autismo, consecuencias como taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte;
Que asimismo el estruendo también es perjudicial en mascotas y fauna en general, especialmente perros y aves;
Que numerosas ciudades de la Argentina han tomado iniciativas que prohíben la pirotecnia y sus resultados han sido positivos;
Que es menester que en el ejercicio de libertades individuales no se perjudique el bienestar e integridad de otros sujetos y el medio ambiente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en el ámbito del Partido de Campana, a partir del 2 de enero de 2019, la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista de artículos de pirotecnia cuyo efecto sea la detonación y explosión.-
ARTICULO 2º.- Prohíbase en el ámbito del Partido de Campana el uso de elementos pirotécnicos cuyo efecto sea la detonación y explosión.-
ARTICULO 3º.- Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artículos de pirotecnia para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.-
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, determinará y extenderá una habilitación especial a las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren en condiciones de utilizar pirotecnia para fines y tiempo determinados.-
ARTICULO 5º.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en los artículos 1º y 2º los artificios Clase A-11 y B-3 (conforme lo dispuesto Remar Nº 082/01), clasificados por la ANMAC como “venta libre”, siendo estos artificios de bajo riesgo y limitado riesgo. (relativamente inocuos en sí mismos y no susceptibles de explotar en masa).-
ARTICULO 6º.- El Departamento ejecutivo realizará campañas destinadas a informar y crear conciencia a la población sobre los peligros que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en seres humanos, animales y medio ambiente.-
ARTICULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la multa correspondiente en caso de incumplimiento.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de diciembre de 2018.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 6866
Campana, 17 de enero de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-22-E-MUNICAM-INT, del 17 de enero de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, INTENDENTE MUNICIPAL
Administrativo y Legal