Ordenanza: 6889
Año: 2019
Fecha de Sanción: 02-05-2019
Fecha de Promulgación: 20-05-2019
Declárase el Estado de Alerta en materia Social y de Seguridad Pública, en el Barrio las Praderas de la Ciudad de Campana, con vigencia desde el momento de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre de 2019.
VISTO:
La necesidad de brindar seguridad a los vecinos y combatir el delito en el Barrio Las Praderas de la Ciudad de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, el Barrio Las Praderas se encuentra inmerso en una crisis social y de inseguridad desatada tras el conflicto entre vecinos;
Que los vecinos del barrio, expresan “su sensación de miedo y desprotección estatal producto de la inseguridad reinante”; hecho que han manifestado en el propio Recinto del Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo desentenderse el Cuerpo Legislativo local de las cuestiones planteadas oportunamente;
Que según datos oficiales, durante el año 2018 se reformó la cantidad de cuadriculas, que de cinco (5) se llevaron a diez (10), teniendo una cobertura territorial con patrullaje que oscila entre 80 y 84% de los 487,50 km. lineales que componen el Partido de Campana, quedando sin cobertura policial un 16% del territorio;
Que los altos niveles de delincuencia y en algunos casos violencia, generan un incremento de la sensación de inseguridad, y ocasionan daños a las personas, las familias, afectando la confianza interpersonal y la convivencia pacífica;
Que a su vez, en todos los relatos de vecinas y vecinos, el consumo y la distribución de drogas, aparece como un factor determinante y/o detonante de las situaciones de violencia;
Que siendo la inseguridad un problema central, es el Estado quien debe dar respuesta inmediata ante el reclamo reiterado de la población, máxime cuando la misma se desata en un contexto de exclusión social, deficiencia de infraestructura urbana, falta de acceso a bienes fundamentales como el agua, dificultad de acceso a los servicios públicos y vulnerabilidad de derechos de todo tipo;
Que es el Estado, a través de una fuerte intervención interdisciplinaria en el territorio, con participación ciudadanía y compromiso de todas las fuerzas vivas de la comunidad, quien debe estar presente para dar una respuesta urgente a la grave crisis social que se vive en el Barrio Las Praderas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Declárase el Estado de Alerta en materia Social y de Seguridad Pública, en el Barrio las Praderas de la Ciudad de Campana, con vigencia desde el momento de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre de 2019.-
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, deberá gestionar ante las distintas fuerzas de seguridad, acciones conjuntas de control y prevención en el Barrio Las Praderas.
A su vez, en el plazo de diez (10) días, deberá proponer ante el Consejo de Seguridad, que deberá convocar a tales efectos, las estrategias de intervención de las áreas a su cargo a los efectos de la prevención de nuevos hechos de violencia.-
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las Secretarías que correspondan, deberá elaborar un “Programa Social de Abordaje Integral en el Barrio Las Praderas”, a los fines de garantizar el acceso a los servicios públicos, asistencia alimentaria, asistencia escolar, asistencia farmacológica, talleres sobre consumo problemático de sustancias, como así también, fortalecer la oferta de actividades culturales y deportivas en los espacios públicos creados a tales fines.-
ARTÍCULO 4º.- Dése intervención al Centro de Protección de Asistencia a Víctimas y Acceso a la Justicia, a fin de brindar información, contención y acompañamiento a los vecinos víctimas de delitos, a los efectos de garantizar una real oportunidad de acceso a la justicia y la debida protección de la integridad física y patrimonial de cada uno de ellos.-
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias necesarias, a los efectos de dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de mayo de 2019.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE