Ordenanza: 6896
Año: 2019
Fecha de Sanción: 02-05-2019
Fecha de Promulgación: 14-05-2019
Créase un PROGRAMA MUNICIPAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA MACHISTA, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, a través de la Dirección de Derechos Humanos, a fin de tender a la disminución/radicación de todas las formas de violencia contra la mujer en el territorio
VISTO:
El creciente índice de violencia de género en nuestra ciudad y la problemática que ocasiona en las familias la falta de herramientas para su tratamiento en los diversos ámbitos institucionales de acción; y
CONSIDERANDO:
Que resulta ineludible hacer efectiva una respuesta a la necesidad de afrontar múltiples situaciones de violencia que se presentan de manera creciente;
Que en los últimos cinco años, según datos del Indec, se registraron 250 mil casos de violencia de género. Cada 18 horas una mujer es asesinada en manos de un hombre que es, o ha sido su pareja; de este modo, los femicidios se cuadruplicaron en el periodo señalado, en un contexto altamente movilizado por la sociedad, particularmente por distintos colectivos de mujeres que transitan múltiples instancias de lucha;
Que resulta indispensable promover acciones tendientes a detener la violencia hacia la mujer, cuestión que es tema de agenda, y se expresa en un conjunto de nuevas medidas que desde la función pública se debe ejecutar, intentando afrontar el actual escenario;
Que la violencia se constituye en una situación problemática que interpela la vida cotidiana de las mujeres que transitan por este flagelo. En ese marco, es que se plantea como un problema de salud pública, en razón que repercute en a todos/as los/as ciudadanos/as que deberían posicionarse activamente ante la magnitud del mismo;
Que la violencia se constituye en una situación problemática que interpela la vida cotidiana de las mujeres que transitan por este flagelo. En ese marco, es que se plantea como un problema de salud pública, en razón que repercute en a todos/as los/as ciudadanos/as que deberían posicionarse activamente ante la magnitud del mismo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Créase un PROGRAMA MUNICIPAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA MACHISTA, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, a través de la Dirección de Derechos Humanos, a fin de tender a la disminución/radicación de todas las formas de violencia contra la mujer en el territorio.-
ARTÍCULO 2º.- El Programa consistirá en:
- Construir un equipo de trabajo especializado en violencia machista, con profesionales entrenados para intervenciones interdisciplinarias.
- Desarrollar estrategias de abordaje para hombres que ejerzan violencia contra las mujeres, orientados a la deconstrucción de masculinidades machistas.
2.1- Generar grupos de acuerdo a las especificidades de la población: grupos abiertos o de primer nivel de abordaje, derivados de la justicia civil y presentación espontánea de ciudadanos; y grupos cerrados, derivados de la justicia penal, ya sea de segundo nivel y abordaje o específicos según su condición judicial.
2.2- Generar tareas de prevención en el territorio a fin de sensibilizar a la población optimizando la capacidad de detección y de acción protectiva.-
ARTÍCULO 3º.- Podrán participar del Programa, hombres mayores de dieciocho (18) años, que residan en la Localidad de Campana.-
ARTÍCULO 4º.- El equipo multidisciplinario estará integrado por profesionales especialistas: Psicólogos y trabajadores sociales de la forma que la reglamentación de la presente Ordenanza disponga y se destinará un gabinete de atención de forma específica que garantice la intimidad de las personas asistentes.-
ARTÍCULO 5º.- El equipo profesional tendrá como fin atender al ciudadano que ejerce o ejerció violencia sobre una mujer para lograr su inserción social y familiar en ámbitos desprovistos de violencia machista y su seguimiento pudiendo concertar entrevistas de apoyo con otros integrantes del grupo familiar, de acuerdo a un protocolo que el equipo realizará a los efectos.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de mayo de 2019.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE