Ordenanza: 6901
Año: 2019
Fecha de Sanción: 16-05-2019
Fecha de Promulgación: 04-06-2019
Establécese para el personal de la Administración Pública Municipal, que acrediten la calidad de veterano de guerra, que hayan intervenido en acciones bélicas desarrolladas entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982, y que hubieran estado efectivamente en combate: “…Permaneciendo en relación de dependencia con el Municipio hasta su cese, una vez acogido al beneficio previsional, o producido su fallecimiento, quedando la vacante, ésta será cubierta por un familiar directo, quien será ubicado según consideración de la Administración.”.-
VISTO:
La Ley Nº 13983 y su modificatoria Ley Nº 13559; y
CONSIDERANDO:
Que dicha ley, hace referencia a las vacantes para familiares directos de Veteranos de Guerra de Malvinas;
Que en su primer artículo establece: “…para el personal de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo, y para los agentes que presten servicios en el Poder Legislativo y Poder Judicial, que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos, suboficiales, oficiales en situación de retiro o baja voluntaria y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.), o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), que una vez acogidos al beneficio previsional, producida la vacante, ésta sea cubierta por un familiar directo y de idéntica forma se procederá en caso de fallecer mientras se encuentre en actividad. No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los oficiales y suboficiales sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.”;
Que desde este Municipio, se han sancionado varias normas, para canalizar y resolver algunas de las problemáticas de los veteranos de guerra; pero es necesario además, realizar una integración de las familias de los ex combatientes en el mercado laboral, brindándoles la posibilidad de ingresar en puestos de trabajo municipal;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Establécese para el personal de la Administración Pública Municipal, que acrediten la calidad de veterano de guerra, que hayan intervenido en acciones bélicas desarrolladas entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982, y que hubieran estado efectivamente en combate: “…Permaneciendo en relación de dependencia con el Municipio hasta su cese, una vez acogido al beneficio previsional, o producido su fallecimiento, quedando la vacante, ésta será cubierta por un familiar directo, quien será ubicado según consideración de la Administración.”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de mayo de 2019.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 6901
Campana, 4 de junio de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-406-E-MUNICAM-INT, del 4 de junio de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, INTENDENTE MUNICIPAL Administrativo y Legal