Ordenanza: 6912
Año: 2019
Fecha de Sanción: 25-06-2019
Fecha de Promulgación: 15-07-2019
Créase el Programa de Fortalecimiento de los Centros de Estudiantes con el objetivo de acompañar a los jóvenes en la organización de los centros de estudiantes y de fortalecer y fomentar su participación, tanto en la comunidad educativa como en la sociedad en general.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.877, que reconoce el derecho de los estudiantes secundarios a conformar un Centro de Estudiantes como único órgano democrático de representación estudiantil; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley Nacional establece que las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones educativas deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de estudiantes;
Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la sanción de la Ley 14.581, garantiza y promueve la creación de los organismos de representación estudiantil bajo la forma de Centros de Estudiantes en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y de nivel superior, y se compromete a arbitrar los medios necesarios para el reconocimiento de los ya existentes;
Que la organización estudiantil es fundamental para garantizar los derechos de los estudiantes cuando estos no son reconocidos por las autoridades;
Que la participación de los jóvenes en los Centros de Estudiantes fortalece la construcción de una cultura democrática y permite el desarrollo de actividades culturales, educativas, solidarias, deportivas, que favorecen la permanencia en la escuela;
Que en función de garantizar el acceso a este derecho es necesaria la ejecución de políticas de promoción y fortalecimiento de los centros de estudiantes a nivel municipal;
POR ELLO:
6912 |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Fortalecimiento de los Centros de Estudiantes con el objetivo de acompañar a los jóvenes en la organización de los centros de estudiantes y de fortalecer y fomentar su participación, tanto en la comunidad educativa como en la sociedad en general.-
ARTICULO 2º.- El Programa de Fortalecimiento de los Centros de Estudiantes deberá tener los siguientes objetivos:
- Promover lo establecido por la Ley Nacional 26.877 y la Ley Provincial 15.581.
- Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en las escuelas que no cuenten con ese espacio.
- Fortalecer los Centros de Estudiantes existentes mediante programas que les permitan desarrollar actividades en sus instituciones y en el territorio.
- Crear programas y políticas públicas que contemplen a los Centros de Estudiantes como actores fundamentales, brindando espacios de participación y decisión para estos colectivos estudiantiles.
- Formar a los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, así como en la defensa de sus derechos.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo designará la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación promoverá un espacio de interacción y articulación mancomunada de todos los Centros de Estudiantes del Distrito.-
ARTICULO 5º.- Los Centros de Estudiantes funcionarán y se constituirán como órgano único de representación de los estudiantes en cada establecimiento de enseñanza, surgirán a iniciativa de éstos y tendrán garantizada su autonomía, a los efectos de disponer los mecanismos de integración y asociación.-
ARTICULO 6º.- La presente Ordenanza será de aplicación en los Centros de Estudiantes de las Escuelas Secundarias, Terciarias, Universitarias, y todo tipo de enseñanza superior que se dicte en el Distrito, ya sea de carácter público o privado.-
ARTICULO 7º.- Las autoridades escolares, la Jefatura Distrital de Inspección, las Cooperadoras, el Consejo Escolar, los organismos de educación, juventud, cultura y deporte del Municipio y el Honorable Concejo Deliberante, deberán comprometerse a acompañar y fomentar la formación y desarrollo de los Centros de Estudiantes en todas sus etapas.-
ARTICULO 8º.- La autoridad de aplicación elaborará un listado público de los Centros de Estudiantes para el conocimiento de la comunidad educativa y los vecinos en general.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días del mes de junio de 2019.-
CRISTINA G. DEL MARMOL MARCO COLELLA
Secretaria VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL RUBEN ROMANO