Ordenanza: 6916
Año: 2019
Fecha de Sanción: 18-07-2019
Fecha de Promulgación: 09-08-2019
Establécese que para los eventos organizados por la Municipalidad de Campana referidos a espectáculos en vivo, que implique lucro comercial o no para los actores y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales y/o de otra temática en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas
VISTO:
La necesidad de garantizar el cupo femenino en los eventos de música en vivo que cuenten como mínimo con la presentación de tres (3) artistas y/o grupos musicales en una o más jornadas, ciclos o programación anual; y
CONSIDERANDO:
Que es histórico el reclamo por parte de las mujeres músicas, tanto intérpretes como autoras y compositoras, sobre las dificultades para encontrar espacios donde exponer su visión del mundo a través del arte;
Que para los músicos en general, diariamente se reducen los lugares o espacios para realizar eventos musicales, en el caso de las mujeres esta estrechez alcanza la imposibilidad de dedicarse a la música como medio de expresión y como fuente de trabajo e ingresos económicos;
Que el campo artístico-musical es un ámbito de gran visibilidad que construye modelos y representaciones sociales significativas y entre éstas, ofrece miradas sobre los géneros y las sexualidades;
Que por lo tanto, además del desequilibrio en cuanto a las oportunidades laborales y posibilidad de expresión señalados anteriormente, es importante que los festivales, que son instancias que ofrecen un panorama heterogéneo del hacer música, contribuyan a construir imaginarios de los géneros y las sexualidades más equitativos;
Que en línea con lo argumentado resulta de importancia manifiesta trabajar como objetivo, un instrumento legal que reconozca la importancia en la igualdad en la producción simbólica entre las personas que garantice el cupo femenino en eventos y espectáculos;
POR ELLO:
6916 |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Establécese que para los eventos organizados por la Municipalidad de Campana referidos a espectáculos en vivo, que implique lucro comercial o no para los actores y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales y/o de otra temática en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla:
Artistas Programados | Cupo de diversidad de género |
3 | 1 |
4 | 1 |
5 | 2 |
6 | 2 |
7 | 2 |
8 | 2 |
9 | 3 |
10 | 3 |
A partir de los diez (10) artistas programados, se entiende que el cupo de diversidad de género se cumple cuando éste represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del 30% resulte un número cuyo primer decimal sea 5 se aplica la unidad inmediata superior.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el cupo de diversidad de género y el acceso de las artistas mujeres y de la comunidad LGTBIQ a los eventos artísticos en vivo que hacen al desarrollo del arte en el Partido de Campana, siempre que sean organizados dichos espectáculos por la Municipalidad de Campana o se trate de programas culturales dispuestos por la Provincia y/o la Nación.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de julio de 2019.-
Sra. MIRIAM CAZENAVE OSVALDO M. FRATICELLI
Secretario “Ad-Hoc” PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO
REGISTRADA BAJO EL N° 6916
Campana, 9 de agosto de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-677-E-MUNICAM-INT, del 9 de agosto de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal