Ordenanza: 6917
Año: 2019
Fecha de Sanción: 18-07-2019
Fecha de Promulgación: 09-08-2019
Prohíbase todo avance de obra, emplazamiento y/u ocupación de cualquier índole del predio de dominio municipal ubicado en Ruta Provincial Nº 6, Km. 190.5 (detrás del Camping de los Petroleros), hasta tanto se remitan a este Cuerpo Deliberativo y sean aprobados los proyectos y/o solicitudes que involucren cualquier acto a título gratuito y/u oneroso respecto al mismo
VISTO:
El emplazamiento de la Entidad “Honrar la Vida” en predios municipales sobre Ruta Provincial Nº 6; y
CONSIDERANDO:
Que en marzo de 2019, el Departamento Ejecutivo anunció el acompañamiento del Municipio y Tenaris a los jóvenes, a través de entidad de bien público “Honrar la Vida” mudando la misma a un predio de una hectárea ubicado en Ruta Provincial Nº 6, km. 190.5 (detrás del Camping de los Petroleros);
Que el funcionario titular de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Habitat aseguró en marzo de 2019 “…Que los jóvenes están preparando sus propias cabañas de madera que serán emplazadas en un corto plazo en el nuevo predio…”;
Que el predio al cual se hace referencia es de dominio municipal y que por Carta Orgánica de las Municipalidades, artículos 54º y siguientes, toda disposición de bienes municipales a título gratuito u oneroso debe tener la autorización del Departamento Deliberativo;
Que a la fecha se constatan actos materiales a título desconocido sobre tierras del dominio local, no habiéndose remitido proyecto alguno a fin de requerir autorización y/o convalidación a este Honorable Cuerpo;
Que más allá de lo expresado públicamente por el Departamento Ejecutivo respecto a la entidad “Honrar la Vida” con objetivos de lograr atención biopsicosocial de la salud, con especial interés en la drogodependencia, adicciones en general y trastornos relacionados; se desconoce todo proyecto que determine conforme el bloque normativo aplicable la naturaleza en que terceros detentan y/o usufructúan un bien de dominio municipal;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase todo avance de obra, emplazamiento y/u ocupación de cualquier índole del predio de dominio municipal ubicado en Ruta Provincial Nº 6, Km. 190.5 (detrás del Camping de los Petroleros), hasta tanto se remitan a este Cuerpo Deliberativo y sean aprobados los proyectos y/o solicitudes que involucren cualquier acto a título gratuito y/u oneroso respecto al mismo.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de julio de 2019.-
Sra. MIRIAM CAZENAVE OSVALDO M. FRATICELLI
Secretario “Ad-Hoc” PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO