DIGESTO

Expediente N°6921

Ordenanza: 6921
Año: 2019
Fecha de Sanción: 18-07-2019
Fecha de Promulgación: 29-07-2019

Apruébese el cuadro tarifario para el Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros en la jurisdicción del Partido de Campana, según detalla la RESOL-2019-16-APN-MTR, del Ministerio de Transporte de la Nación, Anexo III categoría SG-1 bajo la modalidad fraccionada, vigente desde 15 de marzo 2019, que integra el presente, para la totalidad de las empresas que prestan servicio en esta ciudad, individualizadas como Micro Ómnibus Tigre S.A. (MOTSA) 505, Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Ltda., Cooperativa de Trabajo 3 de Julio Ltda..-

VISTO:

                              El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Decreto Nº 1357/2014; la Resolución Nº 579/14 del Ministerio del Interior y Transporte de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza Nº 6243/14; el Decreto Nº 1975/14; la RESOL-2019-16-APN-MTR; el DECTO-2019-239-E-MUNICAM-INT; las Ordenanzas Nº 5871/12, Nº 6043/13, Nº 6157/14, Nº 6242/14, Nº 6389/15, Nº 6554/16, Nº 6626/17 y Nº 6753/18; y el expediente Nº 4016-1931-98 Alcance 2; y

CONSIDERANDO:

                              Que en el presente Alcance 2 del expediente N° 4016- 1931/98, obran las Ordenanzas Municipales y Resoluciones del Ministerio de Transporte de la Nación que dan inicio a los fundamentos y consideraciones que hacen necesaria la adecuación del cuadro tarifario para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana.

                              Que en cuanto al cuadro tarifario vigente, se halla glosado copia del Decreto Nº 1357 del 22 de julio de 2014.

                              Que además se agregan copias de la Resolución Nº 579/14 del Ministerio del Interior y Transporte de la Provincia de Buenos Aires, glosado como Anexo 1 del mencionado Decreto, el cual fue convalidado mediante la Ordenanza Nº 6243 del Honorable Concejo Deliberante, Promulgada por Decreto Nº 1975 del 03 de noviembre de 2014.

                              Que en la actualidad los cuadros tarifarios vigentes se encuentran establecidos por intermedio de la RESOL-2019-16-APN-MTR del Ministerio de Transporte de la Nación.

                              Que el Departamento Ejecutivo de la Ciudad de Campana por  DECTO-2019-239-E-MUNICAM-INT del 11 de abril de 2019, aprueba el Anexo 1 con la nómina de Empresas Prestatarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros.

                  Que   por   Ordenanzas  Nº 5871,  Nº 6043,  Nº 6157, Nº 6242, Nº 6389, Nº 6554, Nº 6626 y Nº 6753, viene prorrogándose el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente, hasta tanto el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estime convenientes a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, y que con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo, se dará por concluido. 

                              Que el Estado Municipal no permanece indiferente ante la problemática que representa la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano para la comunidad y en virtud a ello consideramos oportuno adecuar los cuadros tarifarios, a los que actualmente se encuentran vigentes y bajo una modalidad fraccionada.

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                              Que el fin inmediato de la presente medida, es la razonabilidad en la determinación de las tarifas y por consiguiente la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, que son quienes, en mayor medida, utilizan el servicio de transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano, cuya aplicación se realizará a través de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

                              Que en virtud de lo normado en los artículos 53, 230 y concordantes del Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), todo lo relativo a concesiones de servicios públicos es competencia del Departamento Deliberativo.                

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- Apruébese el cuadro tarifario para el Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros en la jurisdicción del Partido de Campana, según detalla la RESOL-2019-16-APN-MTR, del Ministerio de Transporte de la Nación, Anexo III categoría SG-1 bajo la modalidad fraccionada, vigente desde 15 de marzo 2019, que integra el presente, para la totalidad de las empresas que prestan servicio en esta ciudad, individualizadas como Micro Ómnibus Tigre S.A. (MOTSA) 505, Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Ltda., Cooperativa de Trabajo 3 de Julio Ltda..-

ARTICULO 2°.- Dése a publicidad el cuadro tarifario establecido en el Anexo III, de la RESOL-2019-16-APN-MTR, adjuntado al presente como Anexo 1.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, a través de la Dirección General de Tránsito y Transporte deberá notificar a todos los prestadores del Servicio Público de Autotransporte de Pasajeros de Jurisdicción del Partido de Campana, a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y al Ministerio de Transporte de la Nación, con constancia del expediente Nº 4016-1931/98 – Alcance 2.-

ARTICULO 4º.-   Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de julio de 2019.-

           Sra. MIRIAM CAZENAVE                                     OSVALDO M. FRATICELLI

                   Secretario “Ad-Hoc”                                                        PRESIDENTE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                Honorable Concejo Deliberante

REGISTRADA BAJO EL N° 6921

Campana, 29 de julio de 2019.-

                                               Promulgada por DECTO-2019-640-E-MUNICAM-INT, del 29 de julio de 2019.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                                SEBASTIÁN ABELLA                        

                  Secretario Técnico,                                                                         INTENDENTE MUNICIPAL

               Administrativo y Legal