Ordenanza: 6926
Año: 2019
Fecha de Sanción: 15-08-2019
Fecha de Promulgación: 22-08-2019
Condónanse las deudas correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, que mantienen las personas jubiladas y pensionadas, y ex combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, con domicilios en esta Ciudad, respecto del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ordenanza Fiscal N° 6501/2016 (t.v.), y en la Ordenanza 2697/1991 (t.v.); de acuerdo a las identificaciones y detalles obrantes en el ANEXO I que forma parte de la presente
VISTO:
Los expedientes N° 4016-41.731-0-2017; 4016-38.383-0-2017; 4016-37.474-0-2017; 4016-39.995-0-2017; 4016-34.211-0-2016; 4016-41.989-0-2017; 4016-33.518-0-2016; 4016-8784-1-1999 y 4016-7613-1-1999; y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentaciones efectuadas en los expedientes citados, varias personas en su carácter de jubilados, pensionados y ex-integrantes de las Fuerzas Armadas Argentinas que participaron en la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas, con domicilio en nuestra Ciudad, solicitan exenciones de pago de la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales respecto de los períodos correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018;
Que todos los peticionantes agregaron en cada una de las actuaciones, las constancias que acreditan el cumplimiento de los recaudos exigidos para cada caso y se han cumplido con los procedimientos de verificación de los mismos por parte de las dependencias municipales competentes;
Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización manifiesta que, habiendo efectuado el análisis de los expedientes nombrados, no posee objeciones para acceder a lo solicitado por los contribuyentes, en virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ordenanza Fiscal N° 6501/2016 (t.v.), agregando los listados de deuda que mantiene cada uno de ellos con el Municipio, dejándose constancia que en el caso de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales los inmuebles correspondientes se encuentran identificados con un número de cuenta;
Que el artículo 90 de la Ordenanza Nº 6501/2016 (t.v.), exime de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales a todos aquellos jubilados y pensionados, que así lo solicitaren y que cumplan todos los requisitos previstos en dicha norma;
Que asimismo tanto el último párrafo del artículo 90 de la Ordenanza Nº 6501/2016 (t.v.), como la Ordenanza N° 2697/1991 (t.v.), prevén la eximición de la tasa referida a todo soldado que hubiera participado en el teatro de operaciones de las Islas Malvinas;
Que en todas las actuaciones ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos respecto de las solicitudes de exención presentadas dictaminando en sentido favorable respecto de su otorgamiento;
Que habiéndose cumplido con todos los requisitos necesarios, el Departamento Ejecutivo estima oportuna la medida que se propicia toda vez que implica otorgar un beneficio económico en favor de vecinos de nuestra Ciudad que perciben un
haber o pensión mínima y que integraron las Fuerzas Armadas Argentinas participando en
las acciones bélicas acaecidas en el Atlántico Sur por la recuperación de las Islas Malvinas; por lo que la Secretaría de Economía y Hacienda agrega el Proyecto de Ordenanza correspondiente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónanse las deudas correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, que mantienen las personas jubiladas y pensionadas, y ex combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, con domicilios en esta Ciudad, respecto del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ordenanza Fiscal N° 6501/2016 (t.v.), y en la Ordenanza 2697/1991 (t.v.); de acuerdo a las identificaciones y detalles obrantes en el ANEXO I que forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de agosto de 2019.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6926
Campana, 22 de agosto de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-718-E-MUNICAM-INT, del 22 de agosto de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, INTENDENTE MUNICIPAL
Administrativo y Legal