DIGESTO

Expediente N°6928

Ordenanza: 6928
Año: 2019
Fecha de Sanción: 15-08-2019
Fecha de Promulgación: 23-08-2019

Condónanse las deudas correspondientes a los años 2016, 2017 y           2018, que mantienen las personas con discapacidad, respecto del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 5896/2012, modificada por Ordenanza N° 6598/2017, y del Impuesto Automotor, según lo establecido en el Decreto N° 0704/2012, norma reglamentaria vigente de la Ordenanza N° 5367/2009; de acuerdo a las identificaciones y detalles obrante en el ANEXO I que forma parte de la presente

VISTO:

                              Los expedientes N° 4016–31.016–0-2016; 4016-41.375-0-2017; 4016-34.147-0-2016; 4016-37.302-0-2017; 4016-31.011-0-2016; 4016-19.032-0-2015; 4016-2121-0-2018; 4016-37.425-0-2017; 4016-37.428-0-2017; 4016-4321-0-2018; 4016-4500-0-2018; 4016-43.097-0-2017; 4016-37.270-0-2017; 4016-37.102-0-2017; 4016-2087-0-2018; 4016-4018-0-2013; 4016-32.004-0-2016; 4016-43.696-0-2017; 4016-33.990-0-2016; 4016-31.010-0-2016; 4016-20.829-0-2015; 4016-42.218-0-2017; 4016-2618-0-2013; 4016-2677-0-2013; 4016-42.220-0-2017; 4016-2261-0-2018; 4016-45.261-0-2017; 4016-31.672-0-2016; 4016-4310-0-2018 y 4016-42.216-0-2017, y

CONSIDERANDO:

                              Que mediante presentaciones efectuadas en los expedientes citados, varias personas con discapacidad con domicilio en nuestra Ciudad, solicitan exenciones de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales en algunos casos, y del Impuesto Automotor en otros; respecto de los períodos correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018;

                              Que todos los peticionantes agregaron en cada una de las actuaciones, las constancias que acreditan el cumplimiento de los recaudos exigidos para cada caso y se han cumplido con los procedimientos de verificación de los mismos por parte de las dependencias municipales competentes;

                              Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización, habiendo analizado los expedientes nombrados, opina que no existen objeciones para acceder a lo solicitado según lo establecido en las Ordenanzas N° 5367/2009 y N° 5896/2012 y modificatorias 6082/2013 y N° 6598/2017; agregando los listados de deuda que mantiene cada uno de ellos con el Municipio, dejándose constancia que en el caso de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales los inmuebles correspondientes se encuentran identificados con un número de cuenta;

                              Que la normativa aplicable Ordenanza Nº 5896/2012 (t.v.), establece que las personas discapacitadas están exentas de contribuir con el pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública;

                              Que el Decreto N° 0704/2012, norma reglamentaria vigente de la Ordenanza Nº 5367/2009, determina que las personas discapacitadas, están exentas de contribuir con el Impuesto Automotor respecto de aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de las mismas;

                              Que habiéndose cumplido con todos los requisitos necesarios, el Departamento Ejecutivo estima oportuna la medida que se propicia toda vez que implica otorgar un beneficio económico en favor de vecinos de nuestra Ciudad que cuentan con

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limitaciones funcionales que dificultan el desarrollo normal de su actividad, por lo que la Secretaría de Economía y Hacienda agrega el Proyecto de Ordenanza correspondiente;

POR  ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Condónanse las deudas correspondientes a los años 2016, 2017 y           2018, que mantienen las personas con discapacidad, respecto del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 5896/2012, modificada por Ordenanza N° 6598/2017, y del Impuesto Automotor, según lo establecido en el Decreto N° 0704/2012, norma reglamentaria vigente de la Ordenanza N° 5367/2009; de acuerdo a las identificaciones y detalles obrante en el ANEXO I que forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa e Impuesto mencionados en el mismo y solamente en los períodos enunciados.-

ARTICULO 3º.-   El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el           asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTICULO 4º.-   Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de agosto de 2019.-

            Cristina del Mármol                                                                    OSVALDO M. FRATICELLI

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                      Honorable Concejo Deliberante

REGISTRADA BAJO EL N° 6928

Campana, 23 de agosto de 2019.-

                                               Promulgada por DECTO-2019-722-E-MUNICAM-INT, del 23 de agosto de 2019.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                                SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                         INTENDENTE MUNICIPAL     

              Administrativo y Legal