Ordenanza: 6952
Año: 2019
Fecha de Sanción: 21-11-2019
Fecha de Promulgación: 09-12-2019
Créase en el ámbito de la Municipalidad de Campana, el “Registro Municipal de Cuidadores Domiciliarios” y/o personas que requieran atención especial, el cual dependerá de la Dirección de Atención Comunitaria, área de Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Social”.-
VISTO:
Las capacitaciones que viene realizando la Municipalidad de Campana, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, vinculada al Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; y
CONSIDERANDO:
Que dichas capacitaciones tienen como finalidad la formación de personas de la comunidad, con el objeto de brindar apoyo domiciliario a los adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos crónicos o terminales, en sistema de riego social, y de esta manera mejorar la calidad de vida de los mismos, favoreciendo la resocialización al mantenerlos en su hogar e insertos en la sociedad, evitando y/o postergando su internación institucional;
Que proponemos crear un Registro de Cuidadores Domiciliarios, el cual tiene por objetivo permitir la inscripción de aquellas personas debidamente capacitadas para atender las necesidades cotidianas en forma integral y continua, de modo tal permitiendo mantener y mejorar las capacidades conservadas, promover la participación e integración en espacios de socialización, una mayor autonomía, autoestima y calidad de vida, evitando situaciones de marginalidad y exclusión del grupo de adultos mayores y/o personas que requieran atención especial;
Que según proyecciones del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), indican que hacia 2050 el 25% de la población argentina tendrá 60 años o más;
Que esta revolución demográfica, donde cada vez más personas llegan a la vejez y a la vez son longevas, presenta múltiples desafíos a enfrentar y oportunidades para aprovechar;
Que el último censo registró que las personas mayores de 65 años, son el 10,23% de la población. Los adultos mayores son el 8,6% de la población de varones; las adultas el 11,8% de la totalidad de mujeres;
Que resulta importante poseer un registro de personas con sus antecedentes y experiencia en la atención de adultos mayores;
POR ELLO:
6952 |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Campana, el “Registro Municipal de Cuidadores Domiciliarios” y/o personas que requieran atención especial, el cual dependerá de la Dirección de Atención Comunitaria, área de Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Social”.-
ARTÍCULO 2º.- El “Registro Municipal de Cuidadores Domiciliarios” tiene por finalidad confeccionar un padrón de las personas debidamente capacitadas para efectuar tareas de cuidado y brindar apoyo domiciliario a los adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos crónicos o terminales, a fin de evitar vulneración de derechos y/o retrasar internaciones innecesarias.-
ARTÍCULO 3º.- El “Registro Municipal de Cuidadores Domiciliarios” estará a disposición en la Dirección de Atención Comunitaria, donde constarán nombre y apellido, sexo y género, teléfono fijo y celular, mail, formación, actualización de los últimos años y referencias laborales y si realizó actividades de capacitación en el último año. En ningún caso constará valoración sobre el cuidador.-
ARTÍCULO 4º.- Podrán inscribirse en el “Registro Municipal de Cuidadores Domiciliarios”, aquellos cuidadores que desempeñan tareas en domicilios particulares, sanatorios, hospitales, geriátricos, residencias, hogares o cualquier otro ámbito propio para el desarrollo de la misma.-
ARTÍCULO 5º.- Para ser inscriptos en el “Registro Municipal de Cuidadores Domiciliarios”, las personas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
- Tener título de Cuidador Domiciliarios de Adultos Mayores, Cuidador Polivalente, Cuidador para personas con discapacidad, Auxiliar gerontológico, Auxiliar de familia o capacitación (con un mínimo de 200 horas de dictado teórico-practicas) afín dada por entidad oficial y/o reconocida, que acredite formación específica en el tema asegurando la incorporación de los conocimientos bio-psico-sociales y funcionales inherentes a la población referida y el desarrollo de habilidades, actitudes y conductas éticas que beneficien a los destinatarios del servicio de atención.-
- Asistir a 3 capacitaciones anuales municipales.-
- Acreditar la inexistencia de antecedentes penales, con el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia Criminal.-
- Acreditar la realización del Curso de Manipulación de Alimentos.-
- Acreditar la realización del Curso de Primeros Auxilios y/o de Reanimación Cardio Pulmonar.-
ARTÍCULO 6º.- La inscripción en el “Registro Municipal de Cuidadores Domiciliarios”, tendrá una validez de un (1) año, renovable por el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Atención Comunitaria, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo precedente. También se acreditarán las acciones de capacitación efectuadas durante el período intermedio entre el trámite de Inscripción original y el de reinscripción.-
ARTÍCULO 7º.- En aquellos casos que exista pérdida sobreviviente de alguno de los requisitos o condiciones para acceder a la inscripción que establezca el Departamento Ejecutivo, se dará de baja de la inscripción en el Registro.-
ARTÍCULO 8º.- La Dirección de Atención Comunitaria arbitrará los medios necesarios para:
- Ofrecer periódicamente actividades de capacitación o formación, que permitan adquirir los conocimientos necesarios para desempeñar adecuadamente las tareas reguladas en la presente, pudiendo reconocer ofertas educativas o formativas realizadas por universidades, institutos, entidades intermedias y cualquier otra instancia de formación.
- Sostener acciones de divulgación y promoción de la tarea de Cuidadores de personas mayores, en tanto parte integrante del Sistema Progresivo de Atención a la dependencia que evita y/o retrasa internaciones innecesarias.-
- Promocionar los derechos de las personas mayores, así como de confrontación a los prejuicios disvaliosos hacia la etapa evolutiva llamada vejez.
- Promover la incorporación de las personas inscriptas en el Registro Municipal de Cuidadores Domiciliarios, para cumplir funciones en el ámbito municipal, así como su contratación por las obras sociales y empresas de medicina prepaga que operen dentro del territorio.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de noviembre de 2019.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL ROMINA BUZZINI
REGISTRADA BAJO EL N° 6952
Campana, 9 de diciembre de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-1055-E-MUNICAM-INT, del 9 de diciembre de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal