Ordenanza: 6975
Año: 2019
Fecha de Sanción: 19-12-2019
Fecha de Promulgación: 26-12-2019
Modifícase el inciso e) del artículo 8 del CAPÍTULO V (TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE), de la Ordenanza Impositiva 6502/2016 (t.v.), el que queda redactado conforme el siguiente apartado:
- Sobre excedente:
Desde Doscientos uno (201) empleados, hasta el máximo de tres mil trescientos (3300) empleados, abonarán por mes una diez ava parte (1/10) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador.-
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Impositiva 6502/2016 (t.v.); y el expediente Nº 4016-10.657-0-2019; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 6502, se estableció un tope con relación a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
Que conforme lo mencionado por la empresa SIDERCA S.A.I.C., la incorporación de dicho tope contribuye positivamente, a la generación de nuevos puestos de trabajo, considerando que el mismo configuraría un impulso a la creación de fuentes de trabajo;
Que la Comunidad de Campana considera favorable toda medida que permita alentar la generación de nuevos puestos de trabajo;
Que acorde a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso e) del artículo 8 del CAPÍTULO V (TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE), de la Ordenanza Impositiva 6502/2016 (t.v.), el que queda redactado conforme el siguiente apartado:
- Sobre excedente:
Desde Doscientos uno (201) empleados, hasta el máximo de tres mil trescientos (3300) empleados, abonarán por mes una diez ava parte (1/10) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador.-
ARTICULO 2º.- Establécese que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Municipal, con efecto retroactivo al pago de la Declaración Jurada por el devengamiento del mes de enero del 2019.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de diciembre de 2019.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6975
Campana, 26 de diciembre de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-1128-E-MUNICAM-INT, del 26 de diciembre de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal