Ordenanza: 6935
Año: 2019
Fecha de Sanción: 05-09-2019
Fecha de Veto: 23-09-2019
Suscríbase un nuevo Convenio entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales con el mismo objetivo que el anterior, a los fines de dar continuidad al programa de beneficios de financiamiento de compras y contrataciones en comercios y proveedores locales adheridos. La suscripción deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días de aprobada la presente Ordenanza.-
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Campana y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana de fecha 2 de octubre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio regula la relación entre la Municipalidad de Campana y el Sindicato de Trabajadores Municipales donde el Municipio se obliga a retener parte de las remuneraciones de los trabajadores a los fines de atender compromisos económicos de los mismos;
Que dicho Convenio se encuentra vencido;
Que independientemente de dicho vencimiento las partes han continuado con su cumplimiento de manera informal hasta el año 2017, pero con una clara voluntad de mantener sus obligaciones en vigencia;
Que en el año 2017 de manera abrupta el Municipio notifico al Sindicato su decisión de no continuar con el Convenio;
Que dicho convenio resulta ser una herramienta sumamente beneficiosa para los trabajadores municipales, prueba de lo cual resulta la utilización del mismo;
Que su funcionamiento genera el otorgamiento de créditos útiles para el trabajador municipal a los fines de atender necesidades básicas para poder llevar adelante una vida digna y dándole la posibilidad de poder afrontar la difícil situación económica por la que estamos atravesando debido a la crisis inflacionaria y a la suba indiscriminada de las tarifas, ya que éste abarca una gran variedad de rubros como lo son la alimentación, la salud entre otros;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Suscríbase un nuevo Convenio entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales con el mismo objetivo que el anterior, a los fines de dar continuidad al programa de beneficios de financiamiento de compras y contrataciones en comercios y proveedores locales adheridos. La suscripción deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días de aprobada la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de septiembre de 2019.-
CRISTINA DEL MARMOL OSVALDO M. FRATICELLI
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL MARCO COLELLA
REGISTRADA BAJO EL N° 6935
Campana, 23 de septiembre de 2019.-
Vetada por el DECTO-2019-836-E-MUNICAM-INT, del 23 de septiembre de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal