DIGESTO

Expediente N°1000

1000,1972,1972-10-05,1972-10-05,ARTÍCULO 1º: Declarase a la Municipalidad adherida al régimen de la Ley de Promoción Industrial N° 7.474 y sus disposiciones complementarias. ARTÍCULO 2°: Las empresas industriales que se ajusten a las disposiciones de la Ley N° 7.474 y su reglamentación, podrán gozar de los beneficios y/o franquicias que se otorguen por la presente, siempre que sus actividades se hallen dentro de los alcances del Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular su petición. Dicha determinación estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, por intermedio de la Dirección de Industria de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3°: Las franquicias y/o beneficios a otorgar serán los que específicamente se detallan en las Ordenanza General N° 72/69, y comprenderán los siguientes tributos: nna Tasa por Habilitación de comercios e industrias;nb Tasa por Inspección de seguridad e higiene;nc Tasa por Inspección de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones;nd Derechos de construcción.nnARTÍCULO 4°: Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:nna Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que se haya incurrido en infracción;nb Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiere resultado beneficiada por aplicación de las franquicias previstas, con mas las multas, recargos e intereses estipulados en la Ordenanza Impositiva Anual, Vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.nnARTÍCULO 5°: Crease la Junta Local de Promoción Industrial, la que se ajustara a las disposiciones del artículo 21° de la Ley N° 7.474 y del artículo 33° del Decreto Reglamentario N° 7.732/69. Las funciones de sus integrantes serán honorarias. ARTÍCULO 6°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial.-n