DIGESTO

Expediente N°5430

VISTO:

                               La Ordenanza que establece el Régimen de Promoción Industrial en nuestro Partido; y

CONSIDERANDO:

                               Que a través de la misma se ha creado la Junta Local de Promoción Industrial, de composición multisectorial, quien evalúa y opina sobre las eximiciones a otorgarse a los emprendimientos que lo solicitan;

                               Que en la norma se establecen beneficios tanto para nuevas radicaciones como para ampliaciones y relocalizaciones de las existentes;

                               Que luego de la puesta en funcionamiento, y en reuniones de trabajo mantenidas por los miembros de dicha Junta, en la cual participan integrantes de este Cuerpo, se ha creído conveniente modificar parte de algunos artículos, en pos de un mejor funcionamiento para que se cumplan los objetivos de la norma dictada;

                               Que uno de los items a tener en cuenta es profundizar el Capítulo de Control y las Sanciones, para propender a que las empresas beneficiadas cumplan con todas las normativas vigente en todo los ámbitos;

POR ELLO:

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                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1°.- Declárase a la Municipalidad del Partido de Campana adherida al            – – – – – – – – – – – – –  régimen de Promoción Industrial de la Ley Provincial N° 13.656 y sus normas complementarias, cuyas disposiciones serán aplicables en el Partido de Campana, sin perjuicio de los demás beneficios que se estipulen en la presente Ordenanza.

                                   RADICACION INDUSTRIAL NUEVA

ARTICULO 2°.- Independientemente de las ventajas que resulten de la adhesión           – – – – – – – – – – – – –      formulada en el artículo anterior, podrán gozar de las franquicias y beneficios impositivos que se establezcan en esta Ordenanza las empresas industriales que se instalen en el Partido de Campana o amplíen sus instalaciones que se hubiesen adherido al régimen  de Promoción Industrial de la Ley Provincial N° 13.656, siempre y cuando:

  1. Incorporen un setenta y cinco por ciento (75%) de mano de obra residente en el Municipio con una antigüedad de residencia ininterrumpida no menor a un (1) año.
  2. Que prioricen la contratación de empresas y servicios locales.
  3. Que sus actividades estén comprendidas en el Régimen de Promoción Industrial de la Ley Provincial vigente al momento de formular la petición.
  4. En todos los casos las empresas solicitantes deberán poseer certificado de aptitud ambiental vigente a la fecha de solicitud de los beneficios y carecer de causas judiciales y/o administrativas en trámite, y/o sanciones pendientes de pago por motivos inherentes a temas ambientales, a esa misma fecha.

                              Las obligaciones enumeradas en el párrafo anterior subsistirán aún en el caso de producirse vacantes y por todo el tiempo que duren los beneficios impositivos.

                              Gozarán de igual tratamiento, franquicias y beneficios impositivos,   las siguientes actividades:

  1. Agrícolas
  2. Ganaderas
  3. Forestales
  4. De pesca y de caza
  5. De transporte
  6. De transferencias de  carga
  7. De logística
  8. De turismo
  9. De servicios en general.

                              En todos los casos se tomarán como criterios para asignar beneficios:

la producción de bienes de consumo final o intermedio, mediante  la  transformación  de

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materia prima, para su utilización por parte de las industrias instaladas, tendiendo a la integración de todas las actividades productivas; la prestación de servicios esenciales de directa vinculación con la producción de bienes de consumo final o intermedio; y los servicios de ingeniería, diseño, consultoría, tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

                              Todas las actividades gozarán de igual tratamiento siempre y cuando, aún sin reunir el requisito de acogimiento al Régimen de Promoción Industrial Provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo, su realización sea de interés para el Partido de Campana, por incorporar mano de obra local o contratación de empresas  y/o servicios locales, en la misma proporción y forma indicada en el presente artículo incisos 1) y 2), y en especial las que hagan uso intensivo de mano de obra femenina  local.-

                                                           BENEFICIOS

ARTICULO 3°.-  En las situaciones contempladas en el artículo 2°, el Departamento     – – – – – – – – – – – – –        Ejecutivo podrá otorgar mediante resolución fundada exenciones impositivas de hasta un cien por ciento (100%) por un plazo no mayor a cuatro (4) años y seis meses.-

ARTICULO 4°.- Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, se             – – – – – – – – – – – – – podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:

  1. Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
  2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
  3. Tasa por Servicios Varios (Inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía, calderas y demás instalaciones).
  4. Derechos de Construcción.
  5. Derechos de Publicidad y Propaganda.
  6. Derechos de Oficina, solamente en cuanto respecta a las actuaciones por las que se tramita la exención.
  7. Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.-

ARTICULO 5°.- La exención de tributos solo operará sobre el pago, pero en todos         – – – – – – – – – – – –                               los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad del Partido de Campana. La exención impositiva regirá a partir de la fecha del acto administrativo o norma que la declare, en tanto y en cuanto la actividad se encuentre exenta, pudiendo retrotraerse su efecto al momento de haberse iniciado la misma, si el acto que dispone el beneficio fuere posterior a dicho momento.-

AMPLIACIONES

ARTICULO 6 °.-  En el caso de la ampliación de instalaciones, el beneficio se podrá     – – – – – – – – – – – –                               aplicar íntegramente sólo sobre la actividad incrementada y sobre la ya existente hasta en un cincuenta por ciento (50 %) a juicio del Departamento Ejecutivo y siempre y cuando no hubiere gozado de una exención anterior.-

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RELOCALIZACION

ARTICULO 7°.-   Las industrias o empresas instaladas en zonas prohibidas por la          – – – – – – – – – – – –                                normativa de planificación urbanística dictada con posterioridad a su instalación y que comprometan a reinstalarse en zonas con destino industrial o autorizadas, gozarán del cien por ciento (100 %) de la totalidad de los beneficios de exención impositiva previstos en la presente Ordenanza, por el lapso que determine el Departamento Ejecutivo. En este caso la desgravación se aplicará sobre la actividad existente y la empresa solicitante firmará un Acta Compromiso con el Municipio para su existente y la empresa solicitante firmará un Acta Compromiso con el Municipio para su relocalización con un plazo no superior a dos (2) años. El beneficio que se le otorgue será por única vez mientras no cumpla con lo asumido por el Acta Compromiso.-

CONTROL Y SANCIONES

ARTICULO 8°.-   Las empresas beneficiarias de las exenciones establecidas en el          – – – – – – – – – – – –                               artículo 3° y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan

obligadas a suministrar los informes que le requiera la Municipalidad en cualquier momento, facilitando las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones y están obligadas a realizarlo de oficio en forma anual, en cuanto a todo lo que concierne a la referida actividad promovida. A partir que se determine el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos, de la normativa nacional, provincial, municipal y de las disposiciones específicas de esta Ordenanza, la beneficiaria estará sujeta a las siguientes medidas:

  1. Pérdida de los beneficios acordados, según lo previsto en la presente Ordenanza.
  2. Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.
  3. Multa de hasta quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial. La graduación de la multa establecida en el presente inciso se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y se tendrán en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes y capacidad técnica del infractor. Las pautas mencionadas podrán ser tenidas en cuenta como agravantes o atenuantes de la sanción. El procedimiento para determinar el efectivo incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por la empresas beneficiarias de la presente Ordenanza, será el establecido en el Código de Faltas Municipales.-

 DICTÁMENES TECNICOS PREVIOS

ARTICULO 9°.-   Créase en el Partido de Campana la JUNTA LOCAL de                     – – – – – – – – – – – –                                PROMOCION INDUSTRIAL, conforme a la integración, modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza, la que tendrá necesaria participación  en  el  trámite,  la  que  deberá  plasmarse  en  un  dictamen,  que no tendrá

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carácter vinculante respecto de la decisión final que se adopte.

                               Igual participación en el trámite, previa a la de la Junta Local de Promoción Industrial, tendrán la Subsecretaría de Producción, Ciencia y                           Tecnología y la Subsecretaría de Medio Ambiente, aunque sus opciones carecerán de carácter vinculante.

                               Las opciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser producto del análisis de la documentación presentada por los interesados, siguiendo la Guía de Trámites y las Pautas y Criterios de Evaluación, establecidos en el ANEXO I de la presente Ordenanza.-

JUNTA LOCAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL

ARTICULO 10°.- La Junta Local de Promoción Industrial estará compuesta por un        – – – – – – – – – – – –                                representante titular y uno suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores, contando cada uno de los sectores con 1 (un) voto:

1) Por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de Campana:

  1. Secretaría de Hacienda.
  2. Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
  3. Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y              Tecnología.
  4. Subsecretaría de Medio Ambiente.
  5. División Coordinación Estratégica de Desarrollo del sector  Islas, o las dependencias que hagan las veces de éstas   ultimas en el futuro.

2) Por el Departamento Deliberativo de la Municipalidad del Partido de Campana:

  1. Un miembro de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante, designado para tal fin.

3) Cámara Unión del Comercio e Industrias de Campana.     

4)Delegación de C.G.T., representada por un miembro de la Regional, cuya organización de pertenencia tenga sede en el Partido de Campana.

5) Unión Industrial Campana.

6) Cooperativas y diversas formas asociativas de Pequeños productores de Campana.

7) Agencia de Desarrollo Campana.

                         La convocatoria a los organismos institucionales y sectores           mencionados será lo más amplia y participativa a los efectos de que nombren sus representantes democráticamente y de acuerdo a sus propios criterios de renovación. La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencias de reuniones y lugar de sesión.-

OBJETIVOS DE LA JUNTA LOCAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL

ARTICULO 11°.- Son   objetivos   de   la     JUNTA     LOCAL    DE    PROMOCIÓN                   

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– – – – – – – – – – – – – – INDUSTRIAL:

  1. Promover el desarrollo industrial sustentable en el Partido de Campana, teniendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.
  2. Asesorar a la Municipalidad del Partido de Campana en todo lo referente a la aplicación de la siguiente norma, promoción de industrias, o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines.

Asimismo aconsejará a esta Comuna sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y en toda otra cuestión emergente de la actividad trasformadora.

  • Elevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales, tendientes a propiciar el desarrollo industrial del Partido de Campana.
  • Fiscalizar el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y denunciar ante la Municiaplidad de Campana cualquier incumplimiento a la misma, a fin de que esta última proceda a sancionar a la empresa que goce de los beneficios aquí estipulados.-

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 12°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será la            – – – – – – – – – – – – –  Secretaría de Economía y Hacienda, quien deberá prestar especial atención a los requerimientos de infraestructura derivados de las finalidades y objetivos a que hace referencia la presente Ordenanza, y a su vez deberá solicitar la participación de las demás dependencias especializadas para el desempeño de sus funciones, sin soslayar a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la Subsecretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la Subsecretaría de Medio Ambiente y a la Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y Tecnología.

                               Una vez emitido el acto administrativo se otorga la eximición, la Autoridad de Aplicación deberá remitir copia del mismo a la Junta de promoción Industrial.-

REGISTRO INDUSTRIAL          

ARTICULO 13°.- La Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y Teconología,          – – – – – – – – – – – – –  o dependencia que haga sus veces, deberá conformar un Registro Insustrial, con el objetivo de relevar la información necesaria para la fijación de las prioridades a ser establecidas en el Plan de Desarrollo Industrial; asistir  a los interesados en la preparación y confección de solicitudes de acogimiento que presenten y seguir e informar a los mismos de la evolución de las actuaciones en trámite.-

       DISPOSICIONES  GENERALES

ARTICULO 14°.- Derógase la Ordenanza N° 5263/08 y cualquier otra norma existente     – – – – – – – – – – – –                               en el Partido de Campana que se oponga expresa, tácita y/o implícitamente a las normas de la presente Ordenanza.  Las franquicias y los beneficios que hubiere otorgado el Departamento Ejecutivo con anterioridad a ella quedan convalidados  y continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas, hasta

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el cumplimiento de sus respectivos plazos.-

ARTICULO 15°.- Autorízase al Departamento ejecutivo a firmar Convenios con los          – – – – – – – – – – – – –                               organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial N° 13.656, disposiciones complementarias, y a esta Ordenanza.-

ARTICULO 16°.- Forma parte de la presente Ordenanza el Anexo I GUIA DE                – – – – – – – – – – – – –                                TRÁMITE, que corre adjunto a la presente.-

ARTICULO 17°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 8 días del mes de octubre de 2009.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                                         ALEJANDRO F. SÁNCHEZ                                                                      

            SECRETARIA                                                                              VICEPRESIDENTE 1°

Honorable Concejo Deliberante                                                          Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL ADRIANA R. BARBERO.

Campana, 27 de octubre de 2009

                                               Promulgada  por Decreto  Nº 2232  del día  de  la  fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

             Dr. Pedro Alcídes Orquiguil                                                       Stella Maris Giroldi

            Secretario General de Gabinete                                                   Intendente Municipal

           Dr. Federico Nicolás  Stamponi

                     Secretario de Gobierno

REGISTRADA BAJO N° 5430