110,1949,1949-07-14,1949-07-22,ARTICULO 1º. Derógase la Ordenanza Nº 47 del día 7 de Octubre de 1948. ARTICULO 2º. Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n
109,1949,1949-06-30,1949-07-12,ARTICULO 1º: Todos los lavaderos públicos establecidos o que se establezcan en el Municipio, deberán tener estufas de desinfección previa al lavado de la ropa.n
108,1949,1949-07-07,1949-07-14,Art. 1º.-Acuérdase una Pensión Graciable de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL $ 100 m/n a don Santiago Albiano, ex – ordenanza de la Municipalidad, a contar
107,1949,1949-07-07,1949-07-14,Art. 1º.-Acuérdase una Pensión Graciable de NOVENTA PESOS MONEDA NACIONAL MENSUALES $ 90 m/n a doña Rosa Pissaco de Bentancourt, viuda del ex – obrero
106,1949,1949-07-07,1949-07-14,Art. 1º.-Acuérdase una Pensión Graciable de NOVENTA PESOS MENSUALES MONEDA NACIONAL $ 90 m/n a doña Celestina M. de Luraschi, viuda del ex – Inspector
105,1949,1949-07-07,1949-07-14,ARTICULO 1º. Dónase al Hospital local las dos camas turcas, 1 colchón, 2 sábanas, 2 almohadas y 1 funda para almohada, que se hallan en
104,1949,1949-07-03,1949-07-11,Art. 1º.-Declárase que la fracción de terreno que se indica en el plano de fojas 2 del expediente caratulado “Cía. de Cerámica en formación solicita
103,1949,1949-06-30,1949-07-08,Art. 1º.-Créase con carácter obligatorio el formulario “PEDIDO DE PENSION GRACIABLE” para todo el personal que habiendo pertenecido a esta Comuna, se crea en el
102,1949,1949-06-30,1949-07-08,Art. 1º.-Las “Pensiones Graciables” que conceda el H. Concejo Deliberante serán directas para el obrero o empleado municipal.-n nArt. 2º.-Se podrá contemplar, sin carácter obligatorio,
101,1949,1949-06-30,1949-07-08,Art. 1º.- Para la debida inspección veterinaria y contralor de la renta municipal, de todos los productos de abasto que sean introducidos al municipio para